Proceso sancionatorio en el transporte de carga: Procedimientos y sanciones

El proceso sancionatorio en el transporte de carga generalmente comienza con la detección de una infracción por parte de las autoridades de transporte. Luego, se emite una notificación de la sanción con detalles sobre la infracción y las multas correspondientes. Finalmente, se lleva a cabo una audiencia para revisar el caso, permitiendo al transportista presentar pruebas o argumentos antes de que se imponga una sanción definitiva.
Tabla de contenidos
Régimen sancionatorio en el transporte terrestre de carga en Colombia
I. Normatividad aplicable
El régimen sancionatorio en el transporte terrestre de carga en Colombia está sustentado en un marco normativo robusto, cuya finalidad es garantizar que las operaciones de transporte se desarrollen conforme a principios de legalidad, seguridad, eficiencia y responsabilidad. Este marco está compuesto por diversas normas que delinean tanto los deberes de los prestadores del servicio como las consecuencias derivadas del incumplimiento de las disposiciones legales.
Establece los principios generales de la regulación del transporte en Colombia. Su objetivo central es definir la intervención del Estado en la planeación, regulación, control y vigilancia del sector. Entre sus propósitos esenciales están:
• Garantizar una prestación eficiente del servicio de transporte;
• Promover el desarrollo económico del país mediante un sistema de transporte intermodal;
• Asegurar la sostenibilidad del transporte en aspectos técnicos, económicos y ambientales;
• Coordinar las competencias de las diferentes autoridades nacionales y territoriales en materia de transporte.
La ley otorga a la Nación la facultad exclusiva de expedir las normas que rigen los servicios públicos de transporte y establece la necesidad de una infraestructura adecuada, moderna y segura que garantice la conectividad del país.
2. Ley 336 de 1996
Conocida como el Estatuto Nacional de Transporte, esta ley desarrolla y complementa la Ley 105. Su objeto es establecer las bases legales para la organización, promoción y control del transporte terrestre automotor, tanto de carga como de pasajeros. Esta norma establece:
• Los criterios de habilitación para las empresas prestadoras del servicio;
• Las modalidades de transporte autorizadas;
• Los derechos y obligaciones de los actores del sector;
• La tipificación de conductas sancionables y la determinación de las autoridades competentes para imponer sanciones.
El artículo 50 de esta ley establece el marco de actuación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, otorgándole la potestad sancionatoria frente a infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades de transporte.
3. Decreto 3366 de 2003
Reglamenta aspectos puntuales de la Ley 336, particularmente en lo relacionado con el régimen sancionatorio. En este decreto se tipifican las infracciones, se establecen los procedimientos administrativos y se definen las competencias para imponer sanciones. Entre los aspectos más relevantes se destacan:
• La identificación clara de los sujetos sancionables;
• La tipificación de conductas consideradas infracciones al régimen del transporte;
• La descripción de las sanciones aplicables según la gravedad de la infracción;
• Las reglas para el procedimiento administrativo sancionatorio.
Es importante anotar que varios artículos del Decreto 3366 de 2003 fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en su sentencia del 19 de mayo de 2016, por considerar que el Ejecutivo excedió su competencia al tipificar infracciones y establecer sanciones, las cuales son materias reservadas a la ley. Sin embargo, la nulidad de estos artículos no afectó la totalidad del decreto, y algunos de sus preceptos continúan vigentes.
4. Resolución 10800 de 2003
Esta resolución fue expedida con fundamento en el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y contiene la codificación de las infracciones a las normas que regulan el transporte público terrestre automotor. Aunque no establece sanciones específicas por cada infracción, su importancia radica en que:
• Codifica las infracciones, facilitando su identificación;
• Detalla conductas prohibidas en la operación del servicio de transporte;
• Permanece vigente y aplicable, dado que no ha sido demandada ni anulada por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esta resolución se ha convertido en una herramienta esencial para el ejercicio del poder sancionador de la Superintendencia de Transporte, al permitir la individualización de comportamientos que contravienen la normatividad del sector.
Sujetos sancionables en el proceso sancionatorio en el transporte de carga
Uno de los aspectos más importantes del régimen sancionatorio en el transporte terrestre de carga es la determinación de quiénes pueden ser sujetos de investigación y eventualmente sancionados. La legislación colombiana, en especial la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003, junto con la doctrina administrativa y jurisprudencial, ha establecido que no solo las empresas de transporte están sujetas al régimen disciplinario del sector, sino también una variedad de personas naturales y jurídicas que intervienen, directa o indirectamente, en la cadena del servicio de transporte terrestre automotor.
1. Empresas de transporte público y especial
Las personas jurídicas que cuentan con habilitación para prestar servicios de transporte terrestre automotor, ya sea de carga o de pasajeros, son las principales destinatarias del régimen sancionatorio. Estas empresas están obligadas a cumplir con todas las disposiciones técnicas, operativas y legales aplicables, tales como:
• Mantener actualizada su habilitación;
• Operar con vehículos debidamente registrados y autorizados;
• Cumplir con los requisitos de seguridad, mantenimiento y revisión técnica mecánica;
• Respetar los itinerarios, rutas y tarifas aprobadas por la autoridad competente.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones como multas, suspensión o cancelación de la habilitación.
2. Conductores de vehículos
Los conductores que prestan servicios de transporte de carga —independientemente de si están vinculados laboralmente o contratados por prestación de servicios— también pueden ser sujetos de sanción. Sus principales deberes incluyen:
• Contar con la licencia de conducción vigente y de la categoría adecuada;
• Respetar las normas de tránsito y transporte;
• Operar el vehículo en condiciones seguras y conforme a las normas de circulación;
• Portar la documentación exigida y acatar las instrucciones de las autoridades de control.
Los conductores pueden ser sancionados, por ejemplo, si son sorprendidos circulando sin la documentación del vehículo, sobrepasando los límites de velocidad, o si trasladan mercancías peligrosas sin cumplir los protocolos establecidos.
3. Propietarios de vehículos de carga
La propiedad del vehículo no exime de responsabilidad en caso de infracciones. El propietario, en tanto titular del bien con el que se presta el servicio de transporte, tiene el deber de:
• Garantizar que el vehículo esté inscrito y habilitado para la modalidad de transporte correspondiente;
• Velar por que se utilice conforme a la ley;
• Realizar mantenimiento preventivo y correctivo;
• Asegurar que el vehículo cumpla con las condiciones técnico-mecánicas exigidas.
En muchos casos, los propietarios que arriendan sus vehículos a empresas transportadoras también pueden ser sancionados si se demuestra que facilitaron la comisión de una infracción o que actuaron con negligencia.
4. Usuarios de la infraestructura de transporte
Los usuarios, tanto naturales como jurídicos, que hacen uso de la infraestructura pública o privada destinada al transporte terrestre —como terminales, patios de carga, zonas francas, entre otros— están obligados a:
• Cumplir con las normas de uso y acceso establecidas;
• Evitar la obstrucción de la operación logística;
• No causar daños ni alteraciones a la infraestructura vial o instalaciones asociadas.
En caso de infracciones, como la ocupación indebida de espacios operacionales, estos usuarios pueden ser objeto de sanciones administrativas.
5. Remitentes, generadores de carga y terceros intervinientes
Un sector frecuentemente olvidado, pero no por ello menos relevante, es el conformado por los generadores de carga, es decir, aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser empresas transportadoras, son responsables de generar la necesidad del servicio de transporte al enviar mercancías.
En esta categoría se encuentran:
• Remitentes de carga: quienes despachan mercancías por medio de terceros;
• Empresas privadas con flota propia que realizan transporte sin estar habilitadas;
• Instituciones educativas o empresas con vehículos propios que prestan servicios especiales sin cumplir con los requisitos legales.
Estos sujetos pueden ser sancionados si:
• Contratan servicios de transporte con empresas no habilitadas;
• Permiten que sus vehículos presten servicios de manera irregular;
• Incurren en prácticas que faciliten la comisión de infracciones.
La normatividad es clara al establecer que la responsabilidad en materia sancionatoria no se limita únicamente a los operadores formales del servicio. Cualquier persona o entidad que, de manera activa o pasiva, facilite o cometa una infracción en el marco del transporte terrestre de carga puede ser objeto de investigación y sanción por parte de la Superintendencia de Transporte.
Tipos de sanciones en el régimen sancionatorio del transporte terrestre de carga
El régimen sancionatorio en el transporte terrestre de carga en Colombia contempla una serie de sanciones administrativas que se imponen a los sujetos que infringen las normas aplicables al sector. Estas sanciones no solo buscan castigar la conducta reprochable, sino también generar conciencia y prevenir futuras infracciones, garantizando así la legalidad y eficiencia del sistema de transporte.
A continuación, se describen los tipos de sanciones contempladas en la normativa:
1. Amonestación
La amonestación es una sanción de carácter preventivo, cuya finalidad es advertir al infractor sobre la conducta que ha generado la apertura del proceso sancionatorio. Se impone por infracciones consideradas leves y busca corregir comportamientos inadecuados sin la necesidad de aplicar sanciones más severas.
Características:
• Se formaliza mediante un acto administrativo motivado.
• No implica una afectación económica directa para el sancionado.
• En caso de reincidencia, puede dar lugar a sanciones más graves, como la imposición de multas o suspensión de la habilitación.
Ejemplo:
Una empresa que omite portar ciertos documentos menores en el vehículo puede ser objeto de amonestación si no existen antecedentes similares y no se ha puesto en riesgo la seguridad.
2. Multa
La multa es una sanción de carácter pecuniario que se impone al infractor por la comisión de una infracción al régimen normativo del transporte. Se trata de la sanción más frecuente y puede variar en su monto dependiendo de la gravedad de la conducta y la normativa infringida.
Montos:
La Ley 336 de 1996 establece que las multas pueden oscilar entre uno (1) y setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), dependiendo de factores como:
• La naturaleza y gravedad de la infracción;
• La reincidencia o habitualidad del infractor;
• La capacidad económica del sancionado;
• El impacto de la conducta en la seguridad vial o en la prestación del servicio.
Ejemplos de infracciones que pueden dar lugar a multa:
• Circular sin la respectiva tarjeta de operación o habilitación.
• Incumplir los límites de peso o dimensiones establecidos para el vehículo.
• Prestar servicio público de transporte sin estar debidamente habilitado.
• Cobrar tarifas no autorizadas o diferentes a las aprobadas.
En la práctica, muchas empresas prefieren pagar la multa antes que asumir la suspensión del servicio, por lo cual esta sanción se ha convertido en el mecanismo sancionatorio más utilizado por la Superintendencia.
3. Suspensión del acto administrativo de habilitación o permiso de operación
Esta sanción implica la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo que habilita a una empresa para prestar el servicio público de transporte terrestre de carga. Se aplica cuando se verifican infracciones graves o reiteradas que afectan la legalidad, seguridad o eficiencia del servicio.
Características:
• Se impone mediante acto administrativo motivado.
• La suspensión puede ser total o parcial, dependiendo del número de vehículos o rutas afectados.
• Tiene una duración determinada, durante la cual la empresa no puede operar legalmente.
Ejemplos de aplicación:
• Una empresa reincidente en infracciones graves como el sobrepeso sistemático en los vehículos.
• Cuando se detectan graves deficiencias en el mantenimiento de la flota.
• Uso de vehículos no registrados o que no cumplen con las condiciones mínimas de operación.
Esta sanción busca prevenir riesgos y proteger la seguridad vial mientras se corrigen las irregularidades detectadas.
4. Cancelación del acto administrativo de habilitación o permiso de operación
La cancelación implica la cesación definitiva de los efectos jurídicos del acto administrativo que habilita a una empresa o persona para prestar el servicio de transporte. Se trata de una medida extrema y se reserva para casos de máxima gravedad.
Causales típicas:
• Fraude en la obtención de la habilitación o permiso de operación.
• Reincidencia sistemática en conductas que afectan la legalidad o la seguridad del servicio.
• Prestación del servicio sin cumplir con los requisitos esenciales establecidos por la ley.
Consecuencias:
• El sancionado pierde definitivamente su capacidad legal para operar en el sector.
• En algunos casos, la cancelación puede afectar la posibilidad de tramitar una nueva habilitación por un tiempo determinado.
Ejemplo:
Una empresa que falsifica documentos para obtener su habilitación, o que presta el servicio con vehículos robados o adulterados, puede ser objeto de esta sanción.
5. Sanciones a personas jurídicas no habilitadas
Uno de los avances más importantes en el desarrollo del régimen sancionatorio ha sido la inclusión de sanciones para personas jurídicas que, sin estar habilitadas, prestan o facilitan la prestación del servicio público de transporte.
Fundamento legal:
El artículo 5 del Decreto 3366 de 2003 establece la posibilidad de sancionar a terceros que faciliten o promuevan la violación del régimen normativo del transporte.
Ejemplo:
Empresas que contratan transporte con vehículos o personas no habilitadas, o que utilizan sus vehículos particulares para prestar servicios especiales sin contar con el permiso correspondiente.
6. Sanciones por infracciones genéricas o “tipos en blanco”
En el régimen sancionatorio del transporte también existen normas que describen conductas de manera genérica, sin prever de forma específica la sanción aplicable. Estas normas son conocidas como tipos en blanco, ya que su contenido sancionatorio depende de otras normas a las que remiten.
Ejemplo:
Una disposición puede establecer que “toda violación a las normas de seguridad vial será sancionada por la autoridad competente”, pero la tipificación exacta y la sanción correspondiente deben consultarse en normas técnicas o reglamentarias complementarias.
Importancia:
Los tipos en blanco permiten mantener una estructura normativa flexible y adaptable a los constantes cambios en el sector, pero requieren que las autoridades administrativas fundamenten adecuadamente sus decisiones, garantizando el derecho al debido proceso.
Reflexión final sobre las sanciones
El sistema sancionatorio en el transporte de carga colombiano no solo cumple una función punitiva, sino también correctiva y preventiva. Las autoridades deben aplicar estas sanciones con base en principios como:
• Proporcionalidad: La sanción debe ser adecuada a la gravedad de la infracción.
• Legalidad: Ninguna sanción puede ser impuesta sin norma previa que la contemple.
• Debido proceso: El investigado tiene derecho a conocer los cargos, presentar pruebas y controvertir la actuación administrativa.
• Razonabilidad: La sanción debe estar fundada en hechos comprobados y motivaciones claras.
Este régimen garantiza el control del sector, fomenta el cumplimiento de la normativa y protege los derechos tanto de los usuarios como de los actores habilitados.
Procedimiento para la imposición de sanciones en el transporte terrestre de carga
El procedimiento administrativo sancionatorio en el sector del transporte terrestre de carga está diseñado para garantizar la legalidad, la transparencia y el respeto por el debido proceso. Las actuaciones adelantadas por la Superintendencia de Transporte deben ajustarse a los principios rectores del derecho sancionador y a las disposiciones contenidas principalmente en la Ley 336 de 1996, el Decreto 3366 de 2003 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Este procedimiento se desarrolla a través de varias etapas claramente estructuradas, en las que se asegura que el presunto infractor pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción.
1. Conocimiento de la infracción
El proceso sancionatorio inicia cuando la autoridad administrativa toma conocimiento de una posible infracción al régimen normativo del transporte terrestre automotor. Esta información puede obtenerse a través de operativos de control y vigilancia, informes de inspección técnica o administrativa, quejas o denuncias de usuarios del servicio o terceros afectados, información remitida por otras autoridades del sector transporte o tránsito, o revisión de documentos contractuales, registros y expedientes administrativos.
Ejemplo de aplicación: Una empresa es denunciada por usuarios que alegan cobros superiores a los autorizados. La Superintendencia, al verificar el contrato de transporte, constata la posible infracción y decide iniciar la actuación administrativa.
2. Apertura formal de la investigación
Una vez verificada la posible existencia de una conducta infractora, la Superintendencia de Transporte debe emitir una resolución motivada de apertura de investigación administrativa, en la que se identifican los hechos presuntamente constitutivos de infracción, las normas legales y reglamentarias que se habrían vulnerado, al presunto infractor y se concede un plazo para la presentación de descargos.
Importante: Contra la resolución que ordena la apertura de la investigación no procede recurso alguno, dado que se trata de un acto de trámite.
Esta etapa tiene como finalidad formalizar el inicio de la actuación administrativa, garantizando que el presunto infractor tenga conocimiento pleno de los hechos que se le imputan.
3. Etapa de descargos y solicitud de pruebas
Una vez notificado el acto de apertura, el presunto infractor dispone de un plazo legal —generalmente de diez (10) días hábiles— para presentar sus descargos, y en caso de considerarlo pertinente, solicitar y aportar pruebas.
Durante esta etapa el investigado puede negar los hechos imputados, aportar documentos, contratos, guías, declaraciones, registros, entre otros, solicitar testimonios, inspecciones o dictámenes periciales, y alegar causas de justificación o ausencia de responsabilidad.
Ejemplo: Una empresa sancionada por supuestamente transportar carga con sobrepeso puede demostrar, mediante actas de pesaje independientes y certificados de calibración, que el peso registrado por el inspector no era confiable.
4. Práctica y valoración de pruebas
Una vez recibidos los descargos y las solicitudes probatorias, la autoridad debe admitir las pruebas pertinentes, conducentes y necesarias; rechazar aquellas impertinentes o redundantes; practicar las pruebas aprobadas, ya sea mediante diligencias presenciales o documentales; y valorar el material probatorio allegado al expediente conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia y la técnica jurídica.
Relevancia de esta etapa: Aquí se construye la convicción administrativa que fundamentará el sentido de la decisión. La imparcialidad, diligencia y exhaustividad en la valoración probatoria son esenciales para garantizar decisiones justas.
5. Decisión: acto administrativo sancionatorio o archivo
Concluida la etapa probatoria, la Superintendencia de Transporte debe emitir un acto administrativo motivado, en el cual se resuelve imponer una sanción si se acredita la existencia de la infracción y la responsabilidad del investigado, o archivar el expediente si no se hallan méritos suficientes para sancionar.
El acto debe contener una descripción precisa de los hechos comprobados, la valoración jurídica de la conducta y su adecuación a la norma infringida, fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios de la decisión, la sanción impuesta (multa, suspensión, cancelación, etc.), y la información sobre los recursos que proceden contra la decisión.
Ejemplo: La Superintendencia concluye que una empresa prestó servicios de transporte especial sin habilitación vigente. Como resultado, impone una multa de 200 SMLMV, mediante resolución sancionatoria debidamente motivada.
6. Recursos en vía gubernativa
Contra el acto administrativo que impone una sanción, el afectado puede interponer los recursos de reposición y apelación, conforme a lo establecido en el CPACA.
El recurso de reposición se presenta ante la misma autoridad que profirió la decisión, solicitando su revocatoria o modificación. El recurso de apelación se interpone si la decisión es confirmada en reposición, y debe ser resuelto por el superior jerárquico.
Plazo para interponer recursos: El término para la presentación de los recursos es de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo.
Durante esta etapa, el administrado puede presentar nuevos argumentos, aclaraciones o solicitudes de prueba complementaria, con el fin de desvirtuar los fundamentos de la sanción.
Importancia: Los recursos garantizan el derecho de contradicción y permiten la revisión de la decisión en una instancia superior, fortaleciendo el control de legalidad y la justicia administrativa.
El procedimiento administrativo sancionatorio en el transporte terrestre de carga es una herramienta clave para el control y la disciplina del sector. Su correcta aplicación asegura que las decisiones se adopten con base en la ley, la evidencia y los principios del debido proceso. Además, permite que tanto las autoridades como los operadores del servicio cuenten con reglas claras que garanticen la transparencia y legalidad en todas las actuaciones.
El conocimiento detallado de este procedimiento permite a los empresarios del sector y sus asesores jurídicos ejercer una defensa técnica eficaz, anticiparse a posibles sanciones, y garantizar la continuidad y legalidad de sus operaciones en el marco de un sector cada vez más regulado y vigilado.
Aplicación del principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio del transporte terrestre de carga
El principio de favorabilidad, recogido tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo sancionador, tiene una especial relevancia en el régimen sancionatorio del transporte terrestre de carga en Colombia. Este principio establece que, en caso de conflicto normativo por cambios legislativos posteriores a la comisión de una infracción, debe aplicarse la norma más benigna al presunto infractor, incluso si dicha norma entra en vigencia con posterioridad a los hechos o durante el curso del procedimiento sancionatorio.
La aplicación de este principio está consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el debido proceso y reconoce expresamente que en materia sancionatoria se aplicará la norma favorable, aun cuando sea posterior.
Este principio ha sido reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, señalando que la favorabilidad no solo aplica a sanciones penales, sino también a las de tipo administrativo, cuando estas revisten naturaleza punitiva. Esto incluye el régimen sancionatorio del transporte terrestre automotor, en el cual se imponen multas, suspensiones o cancelaciones que afectan el ejercicio de una actividad económica, lo que exige el respeto por las garantías del investigado o sancionado.
El principio de favorabilidad opera en distintas etapas del procedimiento sancionador:
Durante la apertura del proceso, si ya ha sido derogada o modificada la norma sustancial que tipificaba la conducta como infracción, la autoridad no puede continuar con la actuación basándose en la norma derogada. Esto implica que el procedimiento debe cesar, a menos que la nueva norma mantenga la conducta como infracción, pero con una sanción más benigna, caso en el cual se debe aplicar la sanción menos severa.
Durante la etapa de investigación o valoración de pruebas, si se produce una reforma legislativa o reglamentaria que suaviza la sanción aplicable o redefine el tipo infractor en términos más restrictivos, la autoridad debe aplicar la nueva norma en favor del investigado.
En el momento de dictar la decisión final, la autoridad está obligada a examinar si, entre la fecha de los hechos y la expedición del acto administrativo sancionatorio, se ha producido una modificación normativa que resulte más favorable. Si es así, no podrá imponer una sanción más gravosa con fundamento en la norma anterior.
Incluso después de haberse proferido el acto sancionatorio, si la norma sustancial cambia y resulta más benigna, el principio de favorabilidad permite revisar y ajustar la sanción impuesta, siempre que no se haya ejecutado totalmente. En estos casos, el sancionado puede solicitar la revisión del acto o la conmutación de la sanción conforme a la nueva regulación.
Este principio también tiene implicaciones prácticas en los procesos de control interno y defensa jurídica de las empresas transportadoras. Es fundamental que los asesores legales de las empresas mantengan un seguimiento actualizado de los cambios normativos en el sector transporte, con el fin de identificar posibles beneficios derivados de reformas que puedan tener efectos retroactivos favorables para sus representados.
Un ejemplo típico de aplicación del principio de favorabilidad se da cuando una norma anterior establecía una multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales por determinada infracción, pero una norma posterior reduce ese monto máximo a 300. En tal caso, si el procedimiento aún se encuentra en curso, la autoridad debe aplicar el nuevo tope sancionatorio, más favorable para el investigado.
Otro caso ilustrativo se presenta cuando una conducta previamente considerada infracción —como prestar el servicio con un vehículo sin rotulación visible— es despenalizada por una norma posterior o trasladada a una infracción de tipo leve sin sanción económica. En este escenario, cualquier proceso administrativo que esté en curso por dicha conducta debe archivarse, o en su defecto, la sanción debe ajustarse a lo dispuesto por la nueva normatividad.
Este principio tiene límites. No se puede aplicar si el nuevo régimen sancionatorio establece condiciones más gravosas o si la norma más benigna es inaplicable por razones jurídicas expresas (por ejemplo, por tratarse de normas incompatibles con el principio de legalidad). Además, no opera cuando la nueva disposición es meramente procedimental y no modifica el contenido sustancial de la infracción o la sanción.
La aplicación rigurosa del principio de favorabilidad es una garantía fundamental para las personas naturales o jurídicas sometidas a procesos sancionatorios en materia de transporte. A su vez, representa un deber ineludible para las autoridades administrativas, quienes deben realizar una comparación detallada de la norma vigente al momento de los hechos y de la norma vigente al momento de decidir, para asegurar que se aplique aquella que beneficie en mayor medida al investigado o sancionado.
El desconocimiento de este principio puede dar lugar a la nulidad del acto administrativo sancionador por violación al debido proceso y la legalidad, generando consecuencias graves para la administración pública, incluyendo procesos de responsabilidad patrimonial del Estado.
Por lo tanto, su incorporación en la argumentación jurídica de defensa no solo es conveniente, sino que resulta esencial cuando se produce un cambio normativo favorable durante el trámite de un proceso sancionatorio.
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