Accidentes de tránsito

¿Qué pasa cuando hay culpa compartida? La concurrencia de culpas en accidentes de tránsito

concurrencia de culpas en accidentes de tránsito

Sufrir un accidente de tránsito es una experiencia angustiante, más aún cuando, al analizar lo ocurrido, se concluye que ambos conductores involucrados tuvieron alguna responsabilidad en los hechos «La concurrencia de culpas en accidentes de tránsito». ¿Qué pasa en esos casos? ¿Quién debe responder por los daños? ¿Cómo actúa la ley cuando no está claro que uno solo de los conductores tuvo la culpa?

En Colombia, este tipo de situaciones no son extrañas. Por ejemplo, puede suceder que un conductor se cruce un semáforo en amarillo mientras otro excede la velocidad, o que uno no mantenga su carril y el otro no guarde la distancia prudente. En estas circunstancias, ninguno de los involucrados puede atribuirle toda la responsabilidad al otro. La ley y los jueces deben entonces analizar el grado de culpa de cada parte, lo que en derecho se conoce como concurrencia de culpas.

¿Qué es y cuando aplica la concurrencia de culpas en accidentes de tránsito?

La concurrencia de culpas en accidentes de tránsito es una categoría jurídica dentro de la responsabilidad civil extracontractual que se presenta cuando dos o más conductores contribuyen de manera conjunta a causar un accidente, cada uno con una conducta imprudente o negligente que incide en el resultado dañoso. En estos escenarios, la culpa no es exclusiva de una sola parte, y el juez debe analizar en qué medida cada comportamiento influyó en la ocurrencia del siniestro.

Este tipo de casos son comunes en la realidad cotidiana: dos vehículos colisionan en una vía mojada, uno invade el carril contrario y el otro conduce con exceso de velocidad. Ninguno actuó con la debida diligencia exigida por las normas de tránsito. En ese contexto, el derecho colombiano no se limita a declarar la responsabilidad absoluta de uno solo, sino que busca repartirla entre las partes, de forma justa y proporcional.

Fundamento legal en Colombia

Aunque el Código Civil colombiano no contiene una norma específica que regule de forma expresa la concurrencia de culpas en accidentes de tránsito, varias disposiciones son aplicables en su análisis:

  • Artículo 2344 C.C.: dispone la responsabilidad solidaria cuando un daño es causado por dos o más personas por delito o culpa.
  • Artículo 2357 C.C.: autoriza la reducción de la indemnización cuando la víctima se expone imprudentemente al daño.

¿Cómo identifica un juez la concurrencia de culpas en accidentes de tránsito?

El análisis parte de determinar si cada conductor incurrió en una infracción o falta al deber de cuidado, y si esa conducta contribuyó materialmente al daño. La Corte Suprema ha dejado claro que no toda conducta concurrente rompe el nexo de causalidad, pero sí puede modificar el alcance de la responsabilidad.

Sentencia SC5674-2018 (Corte Suprema de Justicia)

En esta sentencia, la Corte desarrolla la idea de actividad peligrosa y de cómo, ante la verificación del hecho, el daño y el nexo causal, es la parte demandada quien debe demostrar una causa de exoneración. Este razonamiento resulta aplicable por analogía en los casos de concurrencia de culpas entre conductores, cuando se trata de riesgos inherentes a la conducción vehicular, en especial si ambas partes operan vehículos de gran porte o carga.

“Por tratarse de una actividad peligrosa como lo es la conducción y distribución de energía eléctrica, (…) corresponde al demandado demostrar una causal de exoneración de responsabilidad para librarse de las pretensiones de la demanda.” – CSJ, SC5674-2018

Sentencia del 26 de noviembre de 2024 – Rad. 05001310301720190020901 (Tribunal Superior de Medellín)

Este caso constituye un ejemplo directo de concurrencia de culpas en accidente de tránsito. En él, el Tribunal Civil de Medellín analizó la colisión entre un tractocamión y una camioneta, donde ambos vehículos ejercían actividades peligrosas. Inicialmente, se alegó que existía concurrencia de culpas en accidentes de tránsito; sin embargo, el tribunal concluyó que la causa determinante del accidente fue la invasión del carril contrario por parte del tractocamión, descartando así cualquier responsabilidad del otro conductor.

“Existiendo roles riesgosos, no hay lugar a una responsabilidad con culpa probada o neutralización de culpas, sino de una participación concausal o concurrencia de causas.” – Tribunal Superior de Medellín, Sentencia del 26/11/2024

Este fallo refuerza la idea de que no basta con alegar que el otro también ejercía una actividad riesgosa o tenía alguna falta: debe analizarse cuál fue la incidencia causal de cada comportamiento y si alguno de ellos rompió el nexo de causalidad, lo que exime o reduce la responsabilidad del otro.

¿Cómo pruebo que el otro conductor también tuvo culpa en el accidente?

En los casos de accidentes de tránsito donde hay indicios de que ambos conductores pudieron haber contribuido al siniestro, es fundamental que quien busca una indemnización o pretende defenderse de una demanda, aporte pruebas sólidas para demostrar la participación culposa del otro. Esta es la clave para que un juez reconozca la concurrencia de culpas en accidentes de tránsito y, en consecuencia, distribuya la responsabilidad de manera equitativa.

El sistema legal colombiano establece que la carga de la prueba recae en quien afirma los hechos. Por lo tanto, si un conductor sostiene que el otro también tuvo culpa, está obligado a probarlo dentro del proceso judicial.

¿Qué tipo de pruebas son útiles?

A continuación, se enumeran los elementos probatorios más utilizados y eficaces para acreditar la culpa del otro conductor en un accidente de tránsito:

Parte técnica o pericial

  • Informe técnico de tránsito: elaborado por la autoridad competente (como la Policía de Tránsito), este documento describe el lugar de los hechos, la posición de los vehículos, huellas de frenado, daños materiales y conclusiones preliminares sobre las posibles infracciones.
  • Dictamen pericial: en casos complejos, puede solicitarse un perito experto en reconstrucción de accidentes, quien emite una opinión especializada basada en física, mecánica y condiciones de la vía.

Medios documentales

  • Resoluciones administrativas de tránsito: si alguna autoridad declaró contravencionalmente responsable a uno de los conductores (como ocurrió en el caso analizado por el Tribunal de Medellín), esta decisión puede ser prueba relevante.
  • Registros de cámaras de seguridad: grabaciones del accidente que muestran maniobras prohibidas, exceso de velocidad o invasión de carril.

Testimonios

  • Declaraciones de testigos presenciales: personas que observaron el accidente y pueden dar cuenta de las conductas de los conductores antes del impacto.

Confesión o silencio procesal

  • Inasistencia a audiencia o falta de contestación de la demanda: como lo expresó el Tribunal Superior de Medellín en su sentencia del 26 de noviembre de 2024, cuando un conductor demandado no asiste a la audiencia del artículo 372 del CGP, puede operar la confesión ficta, que permite al juez tener por ciertos los hechos de la demanda.

¿Qué debe probarse exactamente?

No basta con demostrar que el otro conductor estaba presente en el accidente. Se debe demostrar que su conducta fue contraria al deber objetivo de cuidado, es decir, que:

  • Violó una norma de tránsito, como exceder la velocidad, invadir carril, girar sin señalizar, entre otras.
  • Actuó con imprudencia en las condiciones del entorno (lluvia, vía estrecha, tráfico denso).
  • De haber actuado conforme a la ley, el accidente no se habría producido o habría sido menos grave.

La concurrencia de culpas en accidentes de tránsito siempre se basa en la evaluación de las pruebas que vinculan la conducta de cada conductor con el daño. Como señaló la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC5674-2018, en actividades peligrosas como la conducción de vehículos, quien quiera exonerarse total o parcialmente debe probar que el daño fue causado por un hecho ajeno o imputable a un tercero. 

¿Puedo reclamar indemnización si yo también tuve parte de la culpa en el accidente?

Una de las dudas más frecuentes entre quienes han estado involucrados en un accidente de tránsito es si, al haber tenido algún grado de responsabilidad en los hechos, pierden totalmente el derecho a reclamar una indemnización. La respuesta, en el marco del derecho colombiano, es no necesariamente. Incluso si el conductor afectado cometió una imprudencia o infracción que contribuyó al accidente, puede tener derecho a ser indemnizado, aunque con una reducción proporcional según su grado de culpa.

El principio de responsabilidad compartida

En el sistema jurídico colombiano, la responsabilidad civil extracontractual se basa en el principio de reparación del daño. Sin embargo, cuando el daño ha sido causado con participación conjunta de las partes, como ocurre en los casos de concurrencia de culpas en accidentes de tránsito, la reparación no se excluye, sino que se ajusta. El artículo 2357 del Código Civil permite reducir la indemnización cuando la víctima ha contribuido de forma imprudente a la producción del daño, lo que constituye el sustento normativo de este principio.

“La indemnización se disminuirá proporcionalmente cuando la víctima se expuso imprudentemente al daño.”

Este precepto no elimina el derecho a reclamar, sino que permite al juez reconocer una indemnización parcial en función del análisis del caso concreto.

En la Sentencia SC5674-2018 de la Corte Suprema de Justicia, aunque no se analiza una colisión vehicular, la Corte reiteró que ante actividades peligrosas como lo es la conducción de vehículos quien las ejerce puede ser civilmente responsable incluso sin culpa probada, a menos que acredite una causa exonerante como fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho de un tercero.

De forma más específica, el Tribunal Superior de Medellín, en la sentencia del 26 de noviembre de 2024, abordó un caso donde se alegaba concurrencia de culpas entre el conductor de una camioneta y un tractocamión. Aunque se propuso esa teoría por parte de la defensa, el tribunal determinó que el único responsable fue el conductor del tractocamión, por invadir el carril contrario, y negó que existiera prueba de una actuación culposa del otro conductor.

“Contrario a lo señalado en la decisión de primera instancia, en este caso, quien aportó la causa determinante para la ocurrencia del hecho dañoso fue el conductor demandado, sin incidencia alguna del conductor demandante, con lo cual resulta evidente la prosperidad del reparo del accionante (…)”

Este fallo es una prueba de que la concurrencia de culpas en accidentes de tránsito no puede presumirse. Si usted participó en un accidente y se considera parcialmente responsable, el juez no podrá excluir su derecho de forma automática, sino que deberá analizar las pruebas y establecer si su conducta fue causa concurrente o no del daño.

¿Qué puede esperar una persona parcialmente culpable?

Si el juez determina que usted tuvo alguna responsabilidad en el accidente, el derecho le permite:

  • Reclamar indemnización, pero reducida proporcionalmente.
  • Alegar la concurrencia de culpas en accidentes de tránsito, como fundamento para obtener un reparto equilibrado de la carga del daño.
  • Impedir que la contraparte lo responsabilice completamente, si hay prueba de que también contribuyó al resultado.

Por ejemplo, si se prueba que ambos conductores actuaron con similar grado de imprudencia, el juez podría ordenar una indemnización del 50 % de los perjuicios, o una proporción distinta, según la gravedad del comportamiento de cada uno.

¿Qué pasa si ambos conductores realizaban actividades peligrosas?

En el derecho colombiano, la conducción de vehículos automotores se considera una actividad peligrosa. Esto significa que, independientemente de si hubo culpa o no, quien ejerce dicha actividad puede ser considerado responsable por los daños que cause, salvo que logre probar una causa exonerativa como fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. Pero ¿qué ocurre cuando ambos conductores involucrados en un accidente ejercían actividades peligrosas, como sucede comúnmente en colisiones entre automóviles, motocicletas, camiones o buses?

Este escenario es jurídicamente complejo y ha sido denominado por la doctrina y la jurisprudencia como colisión de actividades peligrosas, caso en el cual se neutralizan las presunciones de responsabilidad, y se exige que cada parte pruebe la culpa del otro. Esta situación es muy frecuente en la práctica y requiere un análisis jurídico detallado.

Actividad peligrosa: concepto y consecuencias

La actividad peligrosa es aquella que, por su propia naturaleza, genera un riesgo objetivo de causar daño, como conducir un vehículo automotor. De acuerdo con el artículo 2356 del Código Civil colombiano, quien realiza una actividad riesgosa puede ser responsable de los perjuicios causados, aunque no se demuestre culpa.

“El que ha causado un daño a otro obrando con culpa, es obligado a la indemnización; y esta culpa no se presume sino en los casos expresamente previstos por la ley. Sin embargo, la obligación de indemnizar subsiste aunque no haya culpa, cuando el daño proviene del ejercicio de una actividad peligrosa.”

Ahora bien, cuando dos personas ejercen actividades peligrosas en el mismo evento, la Corte y los tribunales han señalado que no puede presumirse la culpa de ninguna. Lo que procede es la evaluación objetiva de los hechos y la prueba concreta del comportamiento de cada parte.

Colisión de actividades peligrosas

Este fenómeno fue tratado expresamente por el Tribunal Superior de Medellín, en la sentencia del 26 de noviembre de 2024, Rad. 05001310301720190020901. En este caso, se produjo un accidente entre una camioneta y un tractocamión. Ambos vehículos eran utilizados para transporte de personas o carga, por lo cual ambas partes ejercían actividades peligrosas. Inicialmente, la parte demandada alegó la existencia de concurrencia de culpas en accidentes de tránsito.

El tribunal aclaró que:

“Existiendo roles riesgosos, no hay lugar a una responsabilidad con culpa probada o neutralización de culpas, sino de una participación concausal o concurrencia de causas.”

Sin embargo, luego de revisar las pruebas, la Sala concluyó que el único responsable fue el conductor del tractocamión, al haber invadido el carril contrario. Se descartó cualquier conducta culposa del otro conductor, con lo cual no se configuró concurrencia de culpas ni se aplicó la neutralización de presunciones, sino una atribución total de responsabilidad a quien incurrió en la conducta determinante.

Este precedente demuestra que la actividad peligrosa por sí sola no genera responsabilidad automática, y que el análisis probatorio es indispensable para establecer si hay concurrencia de culpas o culpa exclusiva.

¿Qué implica la colisión de actividades peligrosas?

Cuando dos conductores que ejercen actividades peligrosas colisionan:

  • Se neutraliza la presunción de culpa. Ninguno puede presumirse responsable por el solo hecho de participar en la actividad peligrosa.
  • Cada parte debe demostrar que el otro fue el causante del daño.
  • Si ambos contribuyeron con su conducta, se aplica la concurrencia de culpas en accidentes de tránsito y se gradúa la responsabilidad.
  • El juez deberá determinar si el comportamiento de alguno rompe el nexo de causalidad o si hay responsabilidad compartida.

¿Qué efecto tiene la cconcurrencia de culpas en accidentes de tránsito sobre el monto de la indemnización?

Cuando en un accidente de tránsito se establece que ambos conductores tuvieron responsabilidad en la producción del daño, el juez no puede simplemente imponer a uno solo la carga completa de la indemnización. En estos casos, la ley colombiana y la jurisprudencia permiten aplicar el principio de reparación proporcional, es decir, la indemnización se ajusta al grado de culpa de cada parte.

Esto tiene un impacto directo en el monto de la reparación que puede recibir o debe pagar cada conductor, y es uno de los aspectos más sensibles para las víctimas y los demandados. La concurrencia de culpas no elimina el derecho a ser indemnizado, pero sí puede reducir significativamente su valor.

Fundamento legal

El artículo 2357 del Código Civil Colombiano establece que:

“La indemnización se disminuirá proporcionalmente cuando la víctima se expuso imprudentemente al daño.”

Esta norma es la base normativa de la concurrencia de culpas en accidentes de tránsito entre víctima y victimario, y por analogía, también se ha aplicado en casos en que ambas partes activamente contribuyen al daño, como ocurre con frecuencia en accidentes entre dos vehículos automotores.

¿Cómo se calcula la reducción?

No existe una tabla matemática fija. El juez debe evaluar, con base en las pruebas del proceso, la incidencia causal de cada conducta. En ese sentido, se pueden presentar dos escenarios:

1. Culpa igualitaria (50/50)

Cuando se establece que ambos conductores incurrieron en faltas equivalentes en gravedad y repercusión, la indemnización puede dividirse por mitades. Esto significa que cada uno asume el 50 % de la responsabilidad y, si hay condena a pagar perjuicios, será solo por la mitad del total probado.

2. Culpa graduada (porcentajes diferenciados)

Si se determina que uno de los conductores tuvo mayor incidencia en el daño, se puede establecer una proporción distinta. Por ejemplo, 70 % de culpa para uno y 30 % para el otro, lo que afecta directamente el monto de la condena o la indemnización que se reconoce.

Esta figura permite que un conductor no pierda completamente su derecho a ser indemnizado, pero que tampoco se beneficie plenamente si también incurrió en imprudencia. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido en varias decisiones que cuando hay pluralidad de causas, los jueces deben analizar cuáles son jurídicamente relevantes, y no simplemente identificar quién cometió el primer error. Así lo indicó en su sentencia SC5674-2018, al señalar que:

“El daño se puede derivar de una cadena causal compleja, y no todo hecho que haya contribuido necesariamente genera responsabilidad, salvo que exista imputación jurídica relevante.”

Impacto sobre los perjuicios materiales y morales

Cuando se acredita la concurrencia de culpas, la reducción proporcional aplica a todos los perjuicios reclamados, tanto materiales (daño emergente y lucro cesante) como morales. Es decir:

  • Daño emergente: gastos en reparación del vehículo, hospitalización, entre otros.
  • Lucro cesante: ingresos dejados de percibir por la imposibilidad de trabajar o usar el vehículo.
  • Perjuicios morales: sufrimiento, angustia o dolor derivados del accidente.

Todos estos rubros pueden ser reconocidos parcialmente, dependiendo del porcentaje de culpa atribuida al reclamante.

La importancia del peritaje y la prueba técnica

El valor de la indemnización dependerá también de que los perjuicios sean adecuadamente probados y cuantificados. En algunos casos, la imposibilidad de practicar una prueba pericial puede impedir que el juez imponga condena, aunque reconozca la existencia de responsabilidad. Así ocurrió en la sentencia del Tribunal de Medellín, donde no se pudo cuantificar con certeza el lucro cesante, y por tanto, no se impuso condena económica, pese a existir culpa.