Comparendos

¿Es obligatorio un retén para realizar un comparendo?

Un agente de tránsito o un policía, en el ejercicio de sus funciones, puede detener y sancionar a un conductor en cualquier momento y lugar sin necesidad de un retén, siempre que exista una razón justificada y actúe conforme a la Ley 769 de 2002 y no es obligatorio un retén para realizar un comparendo. Es fundamental que el agente o la policía se identifique, explique la causa de la detención y proceda de manera legal y transparente. No es obligatorio que haya un retén o que se cumplan requisitos específicos de un retén para emitir un comparendo, pero el funcionario debe estar en horario de servicio.

En Colombia, las multas de tránsito son administradas por diversas autoridades encargadas de asegurar el cumplimiento de las normativas viales. Los agentes de tránsito, policía nacional, policía de tránsito  son responsables de ejercer control y vigilancia en las vías públicas, además de aplicar las normas de tránsito y seguridad vial según el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).

Estos agentes pueden pertenecer a distintas entidades:

Policía de tránsito: Parte de la Policía Nacional de Colombia, estas unidades especializadas se encargan de controlar el tráfico, realizar pruebas de alcoholemia, verificar la documentación de vehículos y conductores, entre otras funciones de seguridad vial.

Secretarías de tránsito y transporte: A nivel municipal y distrital, estas secretarías gestionan el tránsito y la movilidad urbana. Disponen de agentes propios autorizados para imponer multas y sanciones por infracciones en vías locales.

Instituto nacional de transporte y tránsito: Aunque el nombre puede cambiar según la región, algunas localidades cuentan con estas entidades que regulan y controlan la movilidad en áreas específicas, con agentes de tránsito dedicados a hacer cumplir las normativas locales.

Los agentes de tránsito, policía nacional y policía de tránsito tienen la autoridad para detener vehículos, solicitar documentación, realizar pruebas de alcoholemia, inspeccionar el estado mecánico de los vehículos y, en caso de detectar infracciones, aplicar las sanciones correspondientes. Estas pueden incluir multas económicas, inmovilización del vehículo o suspensión de la licencia de conducción, variando según la gravedad de la infracción.

Es crucial que los agentes,policía nacional y policía de tránsito actúen dentro del marco legal y respeten los derechos de los conductores y ciudadanos. Los conductores, a su vez, tienen derecho a impugnar multas que consideren injustas o incorrectas, utilizando los recursos y procedimientos legales disponibles.

¿Quién puede emitir multas de tránsito? Entendiendo las funciones de policías y agentes de tránsito en Colombia

El Ministerio de Transporte de Colombia ha aclarado que, aunque los agentes de tránsito vinculados al organismo de la jurisdicción donde ocurre una infracción son los responsables de expedir las órdenes de comparendo, hay situaciones en las que un agente de policía que no tiene funciones específicas de tránsito puede ser testigo de una infracción. En tales casos, bajo la competencia a prevención que establecen los artículos 3 y 7 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), el agente de policía está facultado para tomar medidas inmediatas que ayuden a minimizar los posibles daños y riesgos que podrían derivarse de la infracción, mientras llega la autoridad de tránsito competente.

En el marco de sus acciones preventivas, un agente de policía puede ordenar la detención de un vehículo para asegurar que se cumplan las normas de tránsito vigentes. Una vez que el vehículo es detenido, el agente debe informar a la autoridad competente —los agentes de tránsito del organismo de la jurisdicción correspondiente— para que estos procedan de acuerdo con el procedimiento legal establecido y, de ser necesario, emitan la orden de comparendo.

Adicionalmente, la Superintendencia de Transporte ejerce una función de vigilancia y control sobre las actividades de los organismos de tránsito. Esta supervisión asegura que las acciones de los agentes de tránsito y la aplicación de las normas de tránsito se realicen de manera justa y conforme a la ley, proporcionando un mecanismo de rendición de cuentas para prevenir y sancionar posibles irregularidades.

Este enfoque integrado garantiza que, incluso en ausencia inmediata de agentes de tránsito, se pueda responder eficazmente a las infracciones y se mantenga el orden y la seguridad en las vías públicas, respetando siempre los derechos de los ciudadanos y promoviendo una cultura de respeto a las normas de tránsito.

Facultades de los agentes y policías de tránsito: Detenciones y comparendos sin retén.

Un agente o policía de tránsito puede detener a un conductor en cualquier momento, sin la necesidad de establecer un retén, siempre que exista una razón justificada para ello. 

Según la Ley 769 de 2002, que regula el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia, los policías de tránsito tienen la autoridad de controlar y vigilar el tráfico para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes. Esta autoridad incluye la capacidad de detener vehículos con el fin de verificar documentos, evaluar el estado del conductor, inspeccionar las condiciones del vehículo, o en caso de sospechar que se está cometiendo alguna infracción.

Estas detenciones pueden llevarse a cabo en cualquier lugar y en cualquier momento, siempre y cuando el oficial actúe dentro de sus funciones legales y siga los procedimientos establecidos por la ley. No es necesario que exista un retén específico para que un agente pueda realizar esta labor; su facultad para detener vehículos se aplica de manera general en el desempeño de sus funciones.

Es crucial que los agentes de tránsito actúen de manera transparente y justificada, evitando cualquier abuso de autoridad y asegurando que las detenciones se realicen basadas en motivos legales y legítimos, y no de manera arbitraria o discriminatoria. Este comportamiento es esencial para mantener la confianza pública en las autoridades de tránsito y garantizar que se respeten los derechos de los ciudadanos.

Además, no es imperativo que haya un retén para que un agente de tránsito pueda detener a un conductor y emitir un comparendo. Los agentes de tránsito pueden detener vehículos individualmente si identifican una causa justificada, como una infracción evidente o la necesidad de verificar la documentación del conductor. Importantes consideraciones incluyen:

  • Control en retenes: Estos son operativos planificados donde se verifica a los conductores de manera masiva. Aunque son útiles, no son la única forma de control.
  • Detenciones individuales: Permitidas siempre que haya una justificación válida.
  • Emisión de comparendos: Puede realizarse en cualquier momento y lugar, siempre que el agente identifique una infracción.

Obligaciones del Agente:

  • Identificación: Debe identificarse claramente como autoridad de tránsito.
  • Justificación: Debe explicar al conductor el motivo de la detención y la naturaleza de cualquier infracción observada.
  • Legalidad: Debe seguir los procedimientos legales para emitir un comparendo, actuando de manera transparente y justa.

En resumen, no es obligatorio contar con un retén para que un agente de tránsito pueda detener y sancionar a un conductor, siempre que actúe dentro del marco legal y con una razón justificada.

Policía Nacional: Autorizada para imponer multas en municipios sin agentes de tránsito

Como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la Policía Nacional ha sido facultada para imponer multas de tránsito en aquellos municipios que carecen de agentes de tránsito locales. Esta medida busca fortalecer el control y la vigilancia en vías públicas de áreas donde la presencia de autoridades de tránsito municipales es limitada o inexistente.

La asignación de estas facultades a la Policía Nacional responde a la necesidad de garantizar la seguridad vial en municipios que no cuentan con entidades locales reguladoras del tránsito vehicular, mitigando así situaciones de riesgo y asegurando el cumplimiento de las normas viales.

El Plan Nacional de Desarrollo pretende asegurar el orden y la seguridad vial a nivel nacional, incluso en zonas con infraestructura institucional local deficiente. En estos municipios, la Policía Nacional asume roles de regulación y control del tránsito, y la imposición de multas, trabajando de forma complementaria y coordinada con las autoridades locales donde sí existen agentes de tránsito.

Esta iniciativa no solo fortalece la capacidad de intervención en seguridad vial, sino que también promueve una mejora en la cultura vial del país y contribuye a la reducción de accidentes y violaciones a las normas de circulación.

En síntesis, la Policía Nacional está autorizada para imponer multas de tránsito en municipios sin agentes locales, como parte de un esfuerzo más amplio del Plan Nacional de Desarrollo para mejorar la seguridad y el control vial en todo Colombia.