El acto de conducir mientras se está influenciado por el alcohol es no solo peligroso sino también ilegal en Colombia y en la mayoría de los países. A pesar de esto, como en todos los procesos legales, hay medidas de protección en la legislación colombiana destinadas a salvaguardar los derechos del conductor durante un control de alcoholemia. El propósito de este artículo es desglosar y discutir la sentencia Nº 11001-33-34-001-2016-00049-01 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual pone de relieve la importancia de mantener un debido proceso durante la administración de pruebas de alcoholemia.
En sintonía con la Ley 1696 de 2013 y el fallo de la Corte Constitucional C-633 de 2014, si se lleva a cabo una prueba de alcoholemia de forma indirecta usando un alcohosensor y el examinado, por alguna razón, no es capaz de respirar adecuadamente, se debe recurrir a una opción alternativa, tal como la recolección de una muestra de sangre para un análisis de alcoholemia en laboratorio.
En el caso que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuvo en consideración, la autoridad de tránsito no suministró al conductor toda la información necesaria según lo estipulado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633-14 del 3 de septiembre de 2014. Este veredicto acentúa la necesidad de ilustrar al conductor sobre el proceso administrativo posterior a la prueba, las consecuencias de rechazar someterse a la prueba y el derecho de cuestionar la eficacia de los instrumentos usados, además de la habilidad técnica del funcionario que administra la prueba.
Aparte de esta insuficiencia de información, las autoridades de tránsito no aplicaron correctamente el procedimiento alternativo cuando el conductor no pudo respirar de manera adecuada, transgrediendo así el debido proceso y resultando en una condena sin un análisis probatorio adecuado.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que, debido a la ausencia de estas guías y la falta de información apropiada al conductor, las autoridades de tránsito quebrantaron el debido proceso, prosperidad de las pretensiones por motivación falsa y reafirmó una sentencia previa que apoyaba las demandas del demandante.
Este caso sirve como un recordatorio contundente de que la justicia y la equidad deben ser predominantes en todo momento, incluso durante las pruebas de alcoholemia. Los conductores tienen derechos y es deber de las autoridades de tránsito respetar dichos derechos durante todo el proceso. También resalta la importancia de buscar consejo legal si se sospecha que ha habido un error durante una prueba de alcoholemia.
Para concluir, el debido proceso siempre debe ser seguido durante las pruebas de alcoholemia, y los conductores tienen derecho a ser informados en su totalidad sobre el procedimiento y las consecuencias de negarse a realizar la prueba. Si estos derechos no se respetan, los conductores tienen la posibilidad de buscar remedio legal, tal como se demuestra en la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Es crucial recordar que las pruebas de alcoholemia, aunque son una herramienta vital en la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol, deben realizarse de manera justa y respetuosa. Las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar que se respeten los derechos de los individuos y de proporcionar una información completa y clara durante todo el proceso.
Esta sentencia subraya la importancia de la justicia y la equidad en el sistema legal, incluso en circunstancias tan rutinarias como las pruebas de alcoholemia. Asegura que los conductores sean tratados de manera justa y que se respeten sus derechos, reforzando la necesidad de un debido proceso legal y de mantener un alto nivel de profesionalismo en todas las interacciones con las autoridades de tránsito.