La responsabilidad de las empresas de transporte en Colombia adquiere un nuevo significado al examinar recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia. En un caso reciente, la Corte emitió un fallo que clarifica la responsabilidad de estas empresas con respecto a los vehículos afiliados a ellas.
En el caso en cuestión, ocurrido el 9 de agosto de 2005, un vehículo afiliado a la empresa de Transportes Sarvi Ltda. causó daños a otro vehículo. La propietaria del vehículo dañado presentó una demanda contra el conductor, el propietario y la empresa de transporte. Un tribunal de Bucaramanga, en una sentencia de marzo de 2015, condenó a los demandados al pago de una suma considerable por daños emergentes y lucro cesante.
La Sala de Casación Civil el 05-04-2021, abordó el tema de la responsabilidad extracontractual de la empresa de transporte público en un accidente de tránsito, donde se involucró un vehículo afiliado a dicha empresa. El caso se centró en la presunción legal de la posición de guardiana de la actividad peligrosa que recae sobre las empresas de transporte.
La demandante buscó que se declarara la responsabilidad civil de los demandados por los perjuicios sufridos como resultado del accidente de tránsito entre los vehículos de placas SUL-540 y XVM-369. Se solicitó la condena al pago de los perjuicios por daño emergente y lucro cesante. El tribunal de primera instancia accedió a las pretensiones de la demandante, pero el tribunal de segunda instancia modificó la decisión.
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los daños causados a terceros por vehículos afiliados a empresas de transporte. El accidente de tránsito se encuadró en el artículo 2356 del Código Civil, que se refiere a las actividades peligrosas.
La Corte estableció que la obligación de indemnizar los daños causados por los riesgos generados en una actividad peligrosa recae en el responsable de dicha operación. Esto se aplica tanto a los propietarios como a los empresarios, quienes legalmente se considera que tienen el control sobre el bien utilizado.
Además, el artículo 991 del Código de Comercio, modificado por el Decreto 01 de 1990, establece que cuando una empresa de servicio público no es propietaria ni arrendataria del vehículo utilizado en el transporte, pero tiene el control efectivo del mismo, tanto el propietario del vehículo, la empresa que contrata y la que lo conduce serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transporte.
En el análisis jurisprudencial de la sentencia, se resaltan varios puntos clave. Se hizo hincapié en que no se pueden presentar nuevos hechos o argumentos en la etapa de casación, ya que esto violaría el derecho de defensa y el debido proceso. Además, se enfatizó la importancia de presentar los cargos de manera clara y sin ambigüedades, evitando mezclar fundamentos de distintas causales de casación.
También se abordaron aspectos relacionados con los errores de hecho probatorios y de derecho, así como la autonomía de las causales de casación. Se destacó la presunción de guardián de la actividad peligrosa que recae sobre las empresas de transporte, pero esta presunción puede ser desvirtuada si se demuestra que la tenencia del vehículo fue transferida a otra persona o si fue despojada de manera culposa.
En cuanto a la normativa aplicable, se hizo referencia al decreto 1393 de 1970, el cual regula aspectos como el mantenimiento de los vehículos, la contratación de conductores, la elaboración de reglamentos, la vinculación de vehículos y la obtención de licencias de funcionamiento.
En conclusión, el análisis de esta sentencia proporciona una visión detallada de diversos aspectos jurídicos relevantes, como los requisitos para el recurso de casación y la posición de guardián de las empresas de transporte en casos de accidentes de tránsito. Esta información resulta fundamental para comprender mejor la responsabilidad de las empresas de transporte y su relación con la normativa vigente.