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En Colombia, la fotomulta por pasarse semáforo en rojo se ha convertido en una de las principales herramientas tecnológicas implementadas por las autoridades de tránsito para garantizar la seguridad vial. No obstante, su aplicación ha generado controversias jurídicas debido a los abusos administrativos, las deficiencias probatorias y la afectación del debido proceso. A través de este artículo, se analiza en profundidad el marco normativo, la jurisprudencia relevante, el procedimiento sancionatorio y las herramientas legales que tiene el ciudadano para ejercer su derecho de defensa.
La fotomulta por pasarse semáforo en rojo es una sanción administrativa que se impone mediante el uso de medios tecnológicos (como cámaras de detección electrónica) que registran la infracción del conductor que no respeta la luz roja del semáforo. Esta conducta se encuentra tipificada como infracción tipo D04 en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).
De acuerdo con esta norma, pasarse un semáforo en rojo constituye una infracción tipo grave, ya que representa una amenaza directa contra la seguridad de peatones y demás actores viales. La multa que se impone por este comportamiento equivale a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
Con la promulgación de la Ley 1843 de 2017, se estableció un marco normativo especial para la implementación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. Esta ley impone a las autoridades de tránsito la obligación de garantizar que el procedimiento sea legal, proporcional, eficaz y respetuoso de los derechos fundamentales del ciudadano.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-038 de 2020, marcó un antes y un después en la aplicación de sanciones por fotomultas. En esta decisión, el alto tribunal examinó la constitucionalidad de las normas que permitían sancionar al propietario del vehículo sin tener certeza sobre quién cometió la infracción.
Principales conclusiones de la sentencia:
En consecuencia, si una fotomulta por pasarse semáforo en rojo no identifica plenamente al conductor, y la sanción se impone automáticamente al propietario, dicha actuación puede ser anulada por violación de los derechos fundamentales.
La Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte establecen los pasos que deben seguir las autoridades de tránsito para imponer válidamente una fotomulta por pasarse semáforo en rojo. Este procedimiento incluye etapas obligatorias que, de omitirse, invalidan la sanción impuesta.
Etapas clave del procedimiento:
Cualquier irregularidad en estas etapas constituye una causal de nulidad. Especial atención debe darse a los plazos, la forma de notificación y la calidad probatoria de las imágenes.
Uno de los puntos más debatidos en la aplicación de la fotomulta por pasarse semáforo en rojo es la dificultad que tienen las autoridades para identificar al conductor infractor. Al ser sistemas automáticos, la cámara únicamente capta la placa del vehículo, pero no siempre permite reconocer el rostro o identidad del conductor.
En estos casos, la Sentencia C-038 de 2020 exige a la autoridad que:
¿Puede el propietario ser sancionado?
No, salvo que se demuestre que era quien conducía. La presunción de que el propietario es el conductor fue declarada inconstitucional. Si no existe prueba directa de la identidad del conductor, el propietario no puede ser sancionado válidamente.
Es importante mencionar que, si el propietario identifica al conductor verdadero mediante declaración juramentada, este podrá asumir la responsabilidad de la infracción. En caso contrario, y si no se logra probar la autoría, no podrá imponerse legalmente la multa.
La infracción D04 – pasarse un semáforo en rojo – no solo implica el pago de una multa, sino que puede generar consecuencias más graves, especialmente si se trata de un caso de reincidencia.
Sanciones por una sola infracción:
Reincidencia dentro de los seis meses:
Si el conductor comete dos o más infracciones de tránsito dentro de un período de seis meses, puede enfrentarse a:
Estas sanciones deben ser precedidas de un procedimiento administrativo autónomo, en el que se otorgue al conductor la oportunidad de ejercer su defensa, presentar descargos y aportar pruebas.
Por esta razón, incluso una única fotomulta por pasarse semáforo en rojo debe ser atendida con diligencia, ya que puede afectar de forma seria el historial de tránsito del ciudadano.
Todo ciudadano sancionado con una fotomulta por pasarse semáforo en rojo tiene derecho a impugnar dicha decisión, siempre que considere que la infracción no fue cometida, que no existan pruebas suficientes, que haya defectos procedimentales o que la notificación no fue válida.
Formas de defensa legal:
Importancia de asesoría legal
Contar con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho administrativo o tránsito es esencial. Este podrá evaluar:
La fotomulta por pasarse semáforo en rojo debe imponerse bajo los más estrictos parámetros legales, respetando el principio de legalidad, la responsabilidad personal del infractor y el debido proceso administrativo. No es válida una sanción sin pruebas idóneas ni sin la identificación del verdadero conductor. Las autoridades deben actuar con rigor técnico y jurídico, y el ciudadano tiene derecho a impugnar toda actuación que considere arbitraria o ilegal.
Ante cualquier notificación de comparendo D04, lo recomendable es acudir al análisis jurídico del caso, verificar el procedimiento seguido por la autoridad, y ejercer de manera efectiva los recursos y acciones contempladas en el ordenamiento colombiano.