Comparendos

Mintransporte pretende con circular que se sancionen conductores con videos que envíe cualquier ciudadano

sanciones inconstitucionales

La reciente circular emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte de Colombia, fechado el 26 de febrero de 2024, ha generado un intenso debate. Este artículo busca examinar críticamente la circular, que propone el uso de videos para la detección de infracciones de tránsito de alto riesgo, y analiza si cumple con los estándares del debido proceso y las normas de tránsito del país, ya que con su mero contenido se puede estar hablando de una orden contradictoria de la constitución y normas procesales.

La circular del ministerio de transporte sobre videos pretende hacer lo mismo que las fotomultas

La circular instruye a las autoridades de tránsito a usar grabaciones de video para identificar y sancionar infracciones de tránsito. En teoría, esto podría ser una estrategia eficiente para mejorar la seguridad vial; sin embargo, la implementación de tales medidas plantea preocupaciones significativas que podrían estar perjudicando a los ciudadanos de manera grave.

El debido proceso es un pilar fundamental del sistema jurídico colombiano. La circular sugiere un modelo de sanciones que se asemeja peligrosamente a los sistemas automáticos de detección de infracciones, como los fotocomparendos, que han sido objeto de escrutinio constitucional. La sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional establece claras directrices para garantizar que la responsabilidad por infracciones de tránsito no puede atribuirse sin un proceso que respete los derechos del titular del vehículo, cuestionando así la validez de la imposición automática de sanciones, al igual que la sentencia C-038 de 2020, con las cuales se han autorizado las camaras de fotodetección para la imposición de comparendo, pero en ningún momento se ha expedido norma o jurisprudencia que permita al estado ejercer su poder sancionatorio con la utilización de medios de prueba obtenidos dudosamente.

La circular promueve la eficacia, economía y celeridad en los procedimientos administrativos, pero omite considerar la calidad y la integridad del proceso. La automatización del proceso sancionador puede socavar el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el acceso a un juicio justo, esenciales en un Estado Social de Derecho, teniendo consecuencias peores que el impacto de las sanciones ilegales por fotomultas cuando no se identifica plenamente a un conductor cometiendo la infracción.

La utilización de pruebas videográficas, si bien útil, no puede sustituir el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Identificar un vehículo o una placa no necesariamente señala al culpable de la infracción. La circular parece ignorar que detrás de cada placa hay un individuo cuyos derechos deben ser protegidos y a quien se le deben brindar garantías no solo dentro del proceso, sino desde el inicio del procedimiento, por lo tanto el comparendo debería ser declarado ilegal siempre que nazca con un video del cual se desconoce su procedencia.

La circular, aunque bienintencionada en sus objetivos de mejorar la seguridad vial, plantea serias preguntas sobre su conformidad con el debido proceso y las garantías constitucionales. Se requiere de una revisión crítica y posiblemente de una intervención judicial para asegurar que la normativa no solo sea efectiva, sino también justa.

Controversia y legalidad de la prueba

Para que las fotografías sean aceptadas como prueba en Colombia, es fundamental que se pueda verificar quién las tomó y en qué condiciones específicas de tiempo, lugar y manera se realizaron. Esto se hace generalmente acompañando las fotos con otras pruebas que ayuden a contextualizarlas correctamente. Además, si las fotografías son digitales, se debe prestar especial atención a mantener su formato original para garantizar su autenticidad y exactitud. Es recomendable también incluir análisis periciales cuando sea pertinente, especialmente para confirmar aspectos técnicos de la imagen.

Si alguien desea oponerse al uso de una fotografía como prueba, debería centrarse en cuestionar su autenticidad y la precisión con que representa los hechos. Esto puede incluir desafiar la fiabilidad de cómo se tomó, almacenó o transmitió la fotografía, o señalar inconsistencias en el contenido de la imagen con otros elementos de prueba, como documentos o testimonios. Argumentar que la fotografía no cumple con los estándares legales y técnicos para ser considerada una evidencia confiable es clave. Esto requiere un análisis detallado de la fotografía misma y, a menudo, el apoyo de expertos en el tema.

Citar a la persona que toma foto y video

En todo proceso contravencional que surja con estos elementos probatorios, la autoridad de átrnsituo deberá citar a la persona que tomo la fotografía para garantizar su autenticidad, situación que dudamos que ocurra; y si no comparece, esta prueba no puede tenerse en cuenta dentro del proceso, ya que esta la carga probatoria en manos del Estado en procesos sancionatorios.

Desafortunadamente, algunas secretarías de tránsito están emitiendo decisiones contrarias a la ley. Sin embargo, dado que el mecanismo más efectivo para disputar estas decisiones en un terreno de igualdad jurídica es a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, continúan tomando medidas adversas a los intereses de los ciudadanos. Esta situación resalta la importancia de ejercer los derechos legales mediante los procesos judiciales correspondientes para corregir tales injusticias.

Desde Asesoría Legal en Tránsito y Transporte, estaremos al frente de la protección de los derechos de los ciudadanos que resulten afectados en los eventos que alguna secretaría de movilidad se atreva a dar inicio a procesos sancionatorios de este tipo, ya que esas circulares no son vinculantes para las entidades territoriales, esperamos que se aparten de su contenido.

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