Comparendos, Prescripción

¿Pagos pendientes? Cómo Funciona la Prescripción de Comparendos de Tránsito

prescripción de comparendos de tránsito

La prescripción se refiere al plazo establecido por la ley después del cual la autoridad de tránsito pierde el derecho de exigir el pago de una multa o comparendo, en el caso particular de los comparendos de tránsito, la prescripción está regida por el Código Nacional de Tránsito, contenido en la Ley 769 de 2002.

Es importante diferenciar la prescripción de la caducidad. La caducidad se presenta cuando se emite la orden de comparendo, pero no se lleva a cabo la sanción por parte de las autoridades correspondientes.

Término de la prescripción de comparendos de tránsito

Conforme a lo estipulado en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, cualquier sanción originada por transgresiones a las reglamentaciones de tránsito dispone de un lapso de prescripción de multas de tránsito de tres años contados a partir de la fecha en la que se cometió la infracción. No obstante, es esencial destacar que la duración de este periodo puede verse interrumpida mediante la notificación de un mandamiento de pago, según se define en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional.

Esta acción de naturaleza administrativa interrumpe el plazo establecido en el mencionado Artículo 159 de la Ley 769 de 2002. De tal manera que, una vez se haya notificado el mandamiento de pago y en observancia a lo previsto en el Artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional, la Dirección de Gestión de Cobro poseerá un plazo adicional de tres años para efectuar la correspondiente gestión de cobro de la sanción. De no hacerse efectiva dicha gestión de cobro dentro del periodo de tres años adicional, se producirá la prescripción de la sanción de manera definitiva, extinguiendo así la obligación del infractor.

Interrupción del término de prescripción de comparendos de tránsito

La interrupción del término de prescripción de los comparendos de tránsito en Colombia ocurre cuando se realiza una acción o notificación específica por parte de las autoridades de tránsito, lo que detiene temporalmente el plazo de prescripción establecido para el cobro de la multa.

En el caso de las multas de tránsito, el plazo de prescripción es de tres años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de la infracción. Sin embargo, este plazo puede interrumpirse por las siguientes situaciones:

  1. Notificación del mandamiento de pago: Cuando la autoridad de tránsito notifica formalmente al infractor sobre el deber de pagar la multa mediante el mandamiento de pago, la prescripción se interrumpe, y se reinicia el conteo del plazo.

  2. Acuerdo de pago: Una de las formas para interrumpir el término de prescripción es a través de un acuerdo de pago. En el momento en que se establece un acuerdo de pago entre la autoridad de tránsito y el infractor, se interrumpe el plazo de prescripción. Esto significa que, al acordar una forma de pago, la obligación del pago persiste y la autoridad de tránsito conserva el derecho de exigir la multa. Por lo tanto, se reinicia el conteo del plazo de prescripción a partir del momento de la formalización de dicho acuerdo.

Es importante que los infractores estén atentos a cualquier notificación o actuación de las autoridades de tránsito para comprender el estado de prescripción de la multa. Si se interrumpe la prescripción, la autoridad tendrá nuevamente tres años para efectuar el cobro de la multa antes de que ésta prescriba definitivamente y quede extinguida la obligación de pago.

Notificación del mandamiento de pago de las multas de tránsito

En el contexto de las multas de tránsito en Colombia, el mandamiento de pago tiene un papel primordial en la interrupción del proceso de prescripción. Este mandamiento, una vez notificado, interrumpe el término de prescripción, siempre y cuando la notificación se realice antes de la prescripción de la multa o comparendo. De este modo, la notificación emerge como un factor de gran importancia en el proceso de cobro administrativo.

La notificación del mandamiento de pago es un procedimiento administrativo en el cual la autoridad de tránsito se comunica de manera oficial con el infractor, informándole sobre la obligación de pagar la multa resultante de la infracción cometida. Este proceso es un instrumento efectivo que impide la culminación del plazo de prescripción de la multa.

Acorde al artículo 826 del Estatuto Tributario, esta notificación debe ser realizada dentro de los 10 días siguientes a la expedición del mandamiento de pago. La puntualidad en este procedimiento es esencial ya que una notificación tardía puede resultar en la prescripción de la multa, liberando al infractor de su obligación de pago.

Este proceso de notificación no sólo interrumpe el curso de la prescripción, sino que también garantiza que los infractores estén debidamente informados sobre la situación legal en la que se encuentran y las consecuencias económicas que enfrentan. Además, promueve la transparencia y la eficacia en la gestión de las autoridades de tránsito, asegurando que se cumpla con las disposiciones legales y se proteja el derecho de los ciudadanos a ser informados.

Es esencial mencionar que la notificación del mandamiento de pago es un paso crítico en el proceso de cobro administrativo, pues sin ella, la autoridad de tránsito puede perder su derecho a exigir el pago de la multa. En consecuencia, es de gran importancia que los infractores presten atención a este procedimiento y entiendan su papel en la interrupción de la prescripción de multas de tránsito. En última instancia, el entendimiento y la acción apropiada ante esta notificación permiten el cumplimiento de las obligaciones legales y contribuyen a la seguridad vial en el país.

Aplicación de las normas del estatuto tributario en la prescripción de comparendos de tránsito

En Colombia, la prescripción de las multas de tránsito está sujeta a la normativa del Estatuto Tributario, un cuerpo legal que estipula las directrices para la administración y recaudación de impuestos, así como otras obligaciones de índole tributaria, entre las que se incluyen las multas de tránsito. Dada su naturaleza fiscal, estas sanciones se rigen por este Estatuto, permitiendo a las autoridades de tránsito seguir un procedimiento claro y estandarizado para su gestión y cobro.

El artículo 826 del mencionado Estatuto proporciona un marco legal para la notificación del mandamiento de pago, un procedimiento que comunica formalmente al infractor su obligación de abonar la multa impuesta. Esta notificación no es solo un procedimiento administrativo, sino que constituye una herramienta esencial en el manejo de la prescripción de las multas de tránsito.

Adicionalmente, el artículo 828 del Estatuto Tributario estipula que la notificación del mandamiento de pago tiene el efecto de interrumpir la prescripción de la multa. En términos sencillos, esto significa que, en el momento en que la autoridad de tránsito notifica el mandamiento de pago al infractor, se detiene el conteo del plazo de prescripción de la multa. Esta interrupción permite a las autoridades continuar con el proceso de cobro, extendiendo el tiempo disponible para la recaudación de la sanción.

Este marco regulatorio contenido en el Estatuto Tributario, por lo tanto, juega un papel crucial en el manejo de la prescripción de los comparendos de tránsito. Al establecer las reglas para la notificación del mandamiento de pago y la interrupción del término de prescripción, este cuerpo normativo garantiza un proceso adecuado, justo y legal para el cobro de las sanciones de tránsito. Asimismo, protege los derechos de los ciudadanos, proporcionándoles la información necesaria para comprender y cumplir con sus obligaciones, y asegura la eficiencia y eficacia de la administración tributaria en su labor de recaudación de sanciones.

Excepciones a la prescripción de comparendos en Colombia

En Colombia, la prescripción de los comparendos de tránsito puede tener excepciones que impiden que el comparendo prescriba, extendiendo el plazo para su cobro. Algunas de las excepciones más comunes son las siguientes:

  1. Interrupción del plazo de prescripción: Como mencionamos anteriormente, ciertas acciones o notificaciones de las autoridades de tránsito pueden interrumpir el plazo de prescripción, reiniciando el conteo del tiempo transcurrido.

  2. Procedimientos administrativos o judiciales: Si se inician procedimientos administrativos o judiciales relacionados con el comparendo, la prescripción puede quedar suspendida hasta que se resuelva el proceso.

Es importante tener en cuenta que cada caso puede ser único, y las excepciones pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas. Si se considera que alguna excepción aplica en un caso particular, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de tránsito para obtener asesoría legal adecuada y determinar el estado de la prescripción del comparendo en cuestión.

Qué hacer si nos cobran un comparendo de tránsito ya prescrito

 

Si te están cobrando un comparendo de tránsito que ya ha prescrito en Colombia, es importante que tomes las siguientes acciones para defender tus derechos:

  1. Verificar la prescripción: Asegúrate de confirmar que el comparendo ha prescrito antes de tomar cualquier acción. Verifica la fecha en que ocurrió la infracción y compárala con el plazo de prescripción establecido en el Código Nacional de Tránsito (generalmente tres años). Si el comparendo ha prescrito, tendrás fundamentos para impugnar el cobro.

  2. Reúne pruebas: Recopila toda la documentación que respalde que el comparendo ha prescrito, como registros de fechas, notificaciones recibidas y cualquier otra evidencia relevante.

  3. Comunicarte con las autoridades de tránsito: Si tienes pruebas de que el comparendo ha prescrito, comunica de manera formal y por escrito a las autoridades de tránsito sobre la situación. Puedes hacerlo a través de un derecho de petición, donde expongas tus argumentos y presentes las pruebas pertinentes.

  4. Solicitar el retiro de la multa en el SIMIT: Puedes realizar una solicitud formal para que retiren la multa prescrita del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). Esto ayudará a evitar futuros inconvenientes relacionados con el comparendo prescrito.

  5. Asesoría legal: Si las autoridades no responden adecuadamente a tu solicitud o persisten en el cobro del comparendo prescrito, es recomendable buscar asesoría legal. Un abogado especializado en temas de tránsito y derecho administrativo te guiará en el proceso y te ayudará a defender tus derechos de manera más efectiva.

Recuerda que es esencial actuar dentro de los plazos legales y presentar las pruebas adecuadas para demostrar que el comparendo ha prescrito. Si tienes dudas sobre el procedimiento, siempre es mejor contar con el apoyo de un profesional experto en tránsito y transporte.