En Colombia, un procedimiento ilegal en sanción por reincidencia en infracciones de tránsito puede ocurrir cuando se impone una sanción de reincidencia sin cumplir con los requisitos legales establecidos, como la falta de notificación adecuada o la ausencia de pruebas suficientes de reincidencia. Esta situación puede resultar en la imposición de multas más severas o la suspensión injusta de la licencia de conducción. Para enfrentar esta irregularidad, es crucial presentar una defensa basada en la normativa vigente y considerar la contratación de un abogado experto en derecho de tránsito y administrativo para garantizar un procedimiento justo y la protección de los derechos del conductor.
Tabla de contenido
Sanción por Reincidencia en infracciones de tránsito en Colombia
La legislación sobre reincidencia en infracciones de tránsito en Colombia es clara y tiene consecuencias progresivas dependiendo del número de reincidencias:
- Reincidencia en infracciones de tránsito: Se considera reincidencia cuando un conductor comete más de una falta a las normas de tránsito en un período de seis meses, según el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito.
- Primera reincidencia: La licencia de conducción será suspendida por seis meses.
- Segunda reincidencia: Si se reincide nuevamente dentro de un período de seis meses después de levantada la primera sanción, la sanción se duplicará, es decir, la licencia será suspendida por un año.
- Consecuencias adicionales: Si un conductor es sorprendido conduciendo con la licencia suspendida, según el numeral 6 del Artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, la licencia será cancelada definitivamente.
Estas medidas buscan promover el cumplimiento de las normas de tránsito y la responsabilidad en la conducción, estableciendo sanciones más severas para aquellos conductores que reincidan en sus infracciones.
¿Se requiere un procedimiento específico para que las autoridades de tránsito declaren la reincidencia y apliquen la suspensión de licencia?
Si, las autoridades de tránsito deben seguir un procedimiento específico y detallado para declarar la reincidencia y aplicar la sanción de suspensión de la licencia.
Procedimiento Administrativo Sancionatorio bajo el CPACA
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece un marco claro para llevar a cabo procesos sancionatorios en Colombia y en especial el de sanción por reincidencia en infracciones de tránsito. En este blog, desglosaremos el procedimiento administrativo sancionatorio conforme a las directrices del CPACA, con especial referencia al contexto del tránsito y otras áreas donde aplica este marco legal.
1. Averiguaciones Preliminares
El proceso sancionatorio se inicia con la fase de averiguaciones preliminares, que puede originarse por diversas fuentes:
• Solicitud de una autoridad: Una autoridad judicial o administrativa puede solicitar el inicio del proceso.
• Queja de terceros: Las quejas pueden ser presentadas por personas naturales o jurídicas contra miembros de organismos de control, administración, o empleados de entidades bajo vigilancia.
• Funciones de vigilancia e inspección: Las averiguaciones también pueden surgir del ejercicio de las funciones de vigilancia o inspección de la autoridad competente, basadas en la revisión de información financiera, contable, o cualquier otra que se considere relevante.
• Información externa: Incluso una noticia periodística o información recibida de otras autoridades puede dar lugar a una investigación.
2. Apertura del Proceso Sancionatorio
Una vez realizadas las averiguaciones preliminares, si se determina que existen méritos para avanzar, se emite un oficio comunicando la apertura del proceso sancionatorio. Este documento debe ser enviado al investigado, y la notificación debe ser registrada debidamente para garantizar que se cumpla con los términos del debido proceso.
3. Elaboración del Pliego de Cargos
El Superintendente Delegado competente procede a elaborar y suscribir el pliego de cargos. Este documento es fundamental, ya que especifica los hechos y normas presuntamente infringidas y es la base del proceso sancionatorio.
4. Notificación Personal
La notificación personal del acto administrativo que contiene el pliego de cargos es un paso crucial. Se debe intentar la notificación personal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del acto. Si la notificación personal no es posible, se deben seguir los pasos establecidos en el CPACA para las notificaciones por aviso o publicación.
5. Notificación Subsidiaria
Si el investigado no se presenta para la notificación personal en los cinco días hábiles, la autoridad procederá con la notificación por aviso, conforme al artículo 69 del CPACA. Este aviso debe incluir una copia del acto administrativo y cumplir con todos los requisitos legales. En caso de desconocer la información del destinatario, el aviso se publicará en la página web de la entidad y en un lugar de acceso al público durante cinco días hábiles.
6. Presentación de Descargos
El investigado tiene derecho a presentar sus descargos dentro del plazo establecido por el CPACA, lo cual le permite ejercer su derecho de defensa. La autoridad evaluará los descargos presentados y, si es necesario, abrirá un periodo probatorio para la recolección de pruebas adicionales.
7. Pruebas y Periodo Probatorio
Si se consideran necesarias, se decretará la práctica de pruebas, cuyo periodo no debe exceder los límites fijados por la ley. El CPACA establece que este periodo puede durar hasta 30 días hábiles, o 60 días en casos especiales, como cuando se trata de múltiples investigados o cuando las pruebas deben practicarse en el exterior.
8. Alegatos de Conclusión
Tras la práctica de pruebas, o si no hubo lugar a estas, se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegatos de conclusión. Este es el último paso antes de que la autoridad emita su decisión final.
9. Resolución y Notificación Final
La autoridad debe expedir una resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos de conclusión. Esta resolución puede archivar el caso o imponer sanciones, dependiendo del análisis realizado. La notificación de esta resolución se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento detallado en las etapas anteriores.
10. Recursos
El sancionado tiene derecho a presentar recursos contra la resolución, como el recurso de reposición y, eventualmente, el recurso de apelación. Estos recursos deben ser analizados y resueltos conforme a las disposiciones del CPACA.
El procedimiento administrativo sancionatorio es una herramienta esencial para garantizar la correcta aplicación de la ley y la sanción de infracciones. Siguiendo el flujograma establecido y las disposiciones del CPACA, se asegura que este proceso se lleve a cabo respetando los derechos de todas las partes involucradas, manteniendo la transparencia y la legalidad en cada etapa.
Este procedimiento, aunque detallado, busca proteger tanto a la administración pública como a los ciudadanos, asegurando que cualquier sanción impuesta sea justa, debidamente fundamentada, y acorde con los principios legales.
¿Qué hacer ante un procedimiento ilegal de reincidencia en la audiencia del segundo Comparendo?
El procedimiento de reincidencia en la audiencia del segundo comparendo se enmarca dentro del proceso sancionatorio administrativo, regulado por la Ley 1383 de 2010, que modifica la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). A continuación, se explican los pasos del proceso y cómo se debería manejar legalmente la reincidencia:
Comparendo: Un comparendo es una notificación formal emitida por una autoridad de tránsito que informa a un conductor sobre una infracción cometida. Este documento tiene el objetivo de iniciar un proceso sancionatorio administrativo.
Primera Infracción: Cuando un conductor comete una infracción y recibe un primer comparendo, tiene varias opciones:
- Aceptar la infracción y pagar la multa con descuento si se realiza el pago dentro de los términos establecidos (generalmente 50% de descuento si se paga dentro de los primeros cinco días hábiles).
- Contestar el comparendo y solicitar una audiencia pública para presentar pruebas y argumentos que demuestren la invalidez de la sanción.
Segunda infracción (Reincidencia): Si un conductor comete una segunda infracción dentro del mismo año calendario, se considera reincidencia. La reincidencia puede llevar a sanciones más severas. En este caso, el procedimiento es el siguiente:
Notificación del segundo comparendo: El conductor es notificado del segundo comparendo y, como en el primer caso, tiene la opción de aceptar la infracción y pagar la multa, o solicitar una audiencia pública.
Audiencia pública: Si el conductor solicita una audiencia pública para contestar el segundo comparendo, la audiencia se debe llevar a cabo ante la autoridad de tránsito. En esta audiencia, el conductor puede presentar pruebas y argumentos en su defensa.
Sanciones por reincidencia: Las sanciones por reincidencia pueden incluir:
- Multas económicas más altas.
- Suspensión de la licencia de conducción por un periodo determinado.
- Cursos de reeducación y sensibilización sobre las normas de tránsito.
En caso de irregularidades, el conductor puede presentar una acción de tutela por la vulneración de derechos fundamentales o iniciar un proceso de contencioso administrativo ante los jueces para anular la sanción y solicitar la reparación de daños y perjuicios.
Para garantizar un proceso sancionatorio justo y legal, es fundamental que las autoridades de tránsito respeten estrictamente los procedimientos establecidos por la ley y que los conductores conozcan y ejerzan sus derechos de defensa
La importancia de contratar un abogado experto en derecho de tránsito y derecho administrativo para procesos por reincidencia
Contar con un abogado experto en derecho de tránsito y administrativo puede ser decisivo en el éxito de tu defensa ante un procedimiento ilegal. Aquí se explican algunas de las razones por las que es importante contratar a un experto en este campo:
Conocimiento especializado:
Leyes y normativas actualizadas: Un abogado experto está familiarizado con las leyes y normativas de tránsito actualizadas, así como con los procedimientos administrativos correctos.
Estrategias efectivas: Tiene la capacidad de desarrollar estrategias legales efectivas basadas en precedentes y en su experiencia previa con casos similares.
Defensa adecuada:
Representación Legal: Proporciona una representación legal adecuada durante las audiencias y procedimientos judiciales, asegurándose de que todos tus derechos sean respetados.
Elaboración de recursos: Un abogado puede elaborar y presentar recursos de reposición y apelación de manera técnica y fundamentada, aumentando las posibilidades de éxito.
Asesoramiento Integral:
Evaluación de caso: Evalúa tu caso de manera integral, identificando todos los aspectos legales involucrados y proporcionando un asesoramiento claro y preciso.
Acciones correctivas: Puede recomendar y ejecutar acciones correctivas adecuadas para abordar cualquier procedimiento ilegal que se haya llevado a cabo en tu contra.
Enfrentarse a un procedimiento ilegal de reincidencia en una audiencia de comparendo puede ser una situación complicada y estresante. Seguir los pasos adecuados para documentar el procedimiento, identificar la ilegalidad, presentar una queja y recurrir legalmente es crucial. Sin embargo, contar con el apoyo de un abogado experto en derecho de tránsito y administrativo puede marcar la diferencia, proporcionando una defensa sólida, gestionando eficientemente los procedimientos y asegurando que se respeten tus derechos.
Suspensión de licencia por reincidencia en infracciones de tránsito: Casos comunes y ejemplos en Colombia
En Colombia, dos de las infracciones más comunes en reincidencia son la D.12 y la C.29. A continuación, se explican en detalle cada una de ellas con ejemplos específicos para ilustrar los casos de suspensión por reincidencia:
Infracción D12: Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
Descripción: Esta infracción se produce cuando un vehículo es utilizado para un propósito diferente al autorizado por su licencia de tránsito. Por ejemplo, un automóvil particular no puede ser utilizado para prestar servicios de transporte público sin la debida autorización.
Ejemplo: Imaginemos que Juan tiene un vehículo particular registrado solo para uso privado. Sin embargo, decide usarlo como taxi sin tener la autorización ni la licencia correspondiente para prestar este servicio. Juan es detenido por las autoridades de tránsito en varias ocasiones mientras lleva pasajeros por una tarifa. Después de la tercera detención en un período de seis meses, se registra como reincidencia, y las autoridades deciden suspender su licencia de conducir por un período determinado, como medida correctiva.
Infracción C 29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
Descripción: Esta infracción ocurre cuando un conductor maneja su vehículo excediendo los límites de velocidad establecidos por la ley. La reincidencia en esta infracción puede llevar a sanciones más severas, incluyendo la suspensión de la licencia de conducir.
Ejemplo: María conduce regularmente a 80 km/h en una zona donde la velocidad máxima permitida es de 60 km/h. En un período de tres meses, es captada por cámaras de velocidad y detenida por la policía de tránsito en tres ocasiones diferentes por la misma infracción. Debido a la reincidencia en exceder los límites de velocidad, las autoridades deciden suspender su licencia de conducir por seis meses, además de imponerle una multa significativa y exigirle la asistencia a cursos de sensibilización y educación vial.
Infracción C 14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
Descripción: Esta infracción se refiere a la acción de conducir un vehículo en áreas donde el tránsito está limitado o prohibido por la autoridad competente, ya sea debido a restricciones de horario o a la naturaleza del vehículo.
Ejemplo: Carlos vive en una ciudad Bogotá, en ciertas zonas céntricas tienen restricciones de tránsitar durante horas pico. A pesar de estas restricciones, Carlos es sorprendido conduciendo por estas áreas restringidas en dos ocasiones distintas dentro de un periodo de seis meses. Esta acción constituye una infracción C14. Debido a la reincidencia en esta falta, Carlos enfrentará una suspensión de su licencia de conducción por seis meses. Si reincide nuevamente dentro de otro periodo de seis meses, la sanción se duplicará, resultando en una suspensión de un año.