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En Colombia, el uso de Vehículos particulares para transportar pasajeros, sin cumplir con las condiciones legales exigidas por el Estado, puede dar lugar a serias consecuencias jurídicas, económicas y administrativas. Esta práctica, aunque común en algunos sectores informales o rurales, se encuentra regulada estrictamente por el ordenamiento jurídico, dado que el transporte de pasajeros es considerado una actividad de interés general, de carácter público y sometida a vigilancia estatal.
Muchos ciudadanos, guías turísticos, conductores informales o incluso instituciones educativas desconocen que transportar personas en un vehículo particular, a cambio de una remuneración o como parte de una actividad económica o social recurrente, constituye una infracción a la normatividad vigente. Esta conducta puede acarrear desde sanciones económicas, inmovilización del vehículo, cancelación del seguro, hasta responsabilidades penales y civiles en caso de accidentes.
La legislación colombiana, especialmente la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015, distingue claramente entre el transporte público de pasajeros, que requiere autorización, habilitación y cumplimiento de condiciones técnicas, y el transporte privado, reservado para la movilización personal, familiar o dentro del ámbito interno de una empresa, sin ánimo comercial.
El sistema normativo colombiano establece una clara distinción jurídica entre el transporte privado, el transporte público y el transporte especial de pasajeros, cada uno con finalidades, requisitos y regulaciones distintas. Conocer esas diferencias no es solo una cuestión de técnica legal: es fundamental para evitar sanciones, identificar riesgos y operar dentro del marco de la ley.
Estas tres categorías están reguladas principalmente por la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional del Transporte), el Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector transporte) y conceptos emitidos por el Ministerio de Transporte, que actúa como autoridad reguladora.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que satisface necesidades personales o empresariales de movilización de personas o cosas dentro del ámbito particular. Sus características son:
En palabras de la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, la clave está en que el transporte privado no implica prestar un servicio a cambio de dinero a otras personas, sino movilizarse para el cumplimiento de fines propios y particulares.
El transporte público de pasajeros es aquel que se presta al público en general, de forma habitual, y a cambio de un pago. Debe cumplir con múltiples requisitos y está estrictamente regulado. Según el artículo 5 de la Ley 336 de 1996:
Una submodalidad del transporte público es el transporte especial, regulado en el Capítulo 6 del Decreto 1079 de 2015. Está dirigido a movilizar grupos específicos bajo condiciones contractuales determinadas. Sus principales características:
Prestar el servicio de transporte público de pasajeros en Colombia no es una actividad libre ni informal, sino que está sujeta a un régimen jurídico estricto, diseñado para proteger la seguridad vial, la vida de los usuarios y el interés general. Toda persona natural o jurídica que desee operar legalmente en esta actividad debe estar habilitada por el Ministerio de Transporte, cumplir con exigencias técnicas, contractuales y administrativas, y garantizar la idoneidad de los vehículos y conductores. Estos requisitos se encuentran principalmente en la Ley 336 de 1996, el Decreto 1079 de 2015 y son desarrollados por la Superintendencia de Transporte y otras autoridades competentes.
Solo pueden hacerlo las empresas legalmente constituidas y habilitadas por el Ministerio de Transporte. Las personas naturales no pueden prestar este servicio por cuenta propia, ni siquiera si tienen un vehículo apropiado o una póliza de seguros. La habilitación es exclusiva para personas jurídicas que cumplan con requisitos específicos de infraestructura, parque automotor y responsabilidad financiera. El Artículo 5, Ley 336 de 1996 establece:
“El carácter de servicio público esencial (…) implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios”.
De acuerdo con el Decreto 1079 de 2015 y la Ley 336 de 1996, estos son los principales requisitos para prestar transporte público de pasajeros:
Debe existir una persona jurídica legalmente registrada ante la Cámara de Comercio, con objeto social relacionado con la actividad transportadora. El capital social mínimo varía según la modalidad y el número de vehículos.
La habilitación se solicita ante el Ministerio de Transporte o la autoridad delegada, y solo se concede a quienes cumplan con:
Los vehículos deben:
Es obligatorio contar con:
La empresa debe contar con mecanismos de seguimiento, control de rutas, revisión de condiciones de los vehículos y sistemas de comunicación con sus conductores.
Cualquier persona que preste transporte de pasajeros sin cumplir estos requisitos, ya sea de forma ocasional o habitual, incurre en una infracción gravísima, según el Código Nacional de Tránsito. Además, el vehículo puede ser:
Según el concepto 20221341409601 del Ministerio de Transporte, no puede utilizarse un vehículo particular para prestar servicio público, incluso con fines turísticos, si no está habilitado o no cumple las condiciones legales. Lo contrario implica contravenir la Ley 336 de 1996 y puede ser objeto de control por las autoridades.
“No es procedente que un guía de turismo utilice su vehículo particular para el transporte de turistas, toda vez que esto constituiría una contravención a las normas de transporte.”
Transportar personas en un vehículo particular sin autorización, o destinar un vehículo a una modalidad distinta de la establecida en su licencia de tránsito, constituye una falta grave en el ordenamiento jurídico colombiano. Esta práctica, común en contextos informales o con aparente buena fe, puede tener consecuencias legales severas, especialmente cuando se configura como prestación ilegal del servicio público de transporte.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 131, numeral D.12, tipifica claramente la infracción que comete quien utiliza su vehículo para un servicio diferente del que aparece en su matrícula, por ejemplo: usar un vehículo particular para transportar pasajeros como si fuera público.
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
Además, el vehículo será inmovilizado
El concepto 20221341409601 del Ministerio de Transporte es claro al señalar que los guías turísticos no pueden usar vehículos particulares para transportar personas, aun siendo profesionales inscritos en el RNT:
“No es procedente que un guía de turismo utilice el vehículo de su propiedad para el transporte de turistas, toda vez que esto constituiría una contravención a las normas de transporte.”
Del mismo modo, en zonas rurales o municipios sin empresas de transporte habilitadas, la ley prevé excepciones específicas, pero solo bajo autorización expresa de la autoridad municipal y cumpliendo condiciones de seguridad, como ocurre en el transporte escolar regulado por el Decreto 1079 de 2015.
Transportar personas en un vehículo particular a cambio de dinero —aunque parezca una solución práctica, solidaria o informal— no es legal en Colombia, salvo en casos muy específicos y bajo condiciones estrictas. Esta actividad puede ser calificada como prestación ilegal del servicio público de transporte, con consecuencias jurídicas, administrativas y financieras para quien la realice.
En muchos contextos cotidianos, como guías turísticos, transporte escolar informal, transportes laborales o rurales, se comete este error por desconocimiento. Sin embargo, el uso de un vehículo particular para movilizar pasajeros a cambio de dinero se encuentra expresamente prohibido, si no se cuenta con la debida habilitación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
El fundamento jurídico principal se encuentra en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, que diferencia con claridad el transporte público del privado:
“El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. (…) Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas.”
Esto significa que el transporte privado solo es legal si no hay contraprestación económica y si se realiza dentro del ámbito personal o empresarial cerrado (por ejemplo: una empresa que transporta a sus empleados en vehículos propios).
En contraste, el transporte público es aquel que se presta a terceros, a cambio de dinero, y debe ser autorizado, habilitado y vigilado por el Estado.
La Corte Constitucional, en su Sentencia C-033 de 2014, fue clara al señalar que:
“En el transporte público, una persona presta el servicio a otra a cambio de una remuneración, mientras que en el transporte privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o contratados con terceros, dentro de su propio ámbito de actuación.”
En otras palabras, el elemento determinante es el carácter lucrativo o abierto del servicio: si se cobra por transportar, se presume que se está ofreciendo un servicio público de pasajeros, lo cual requiere habilitación y autorización estatal.
Si una persona utiliza su carro particular para transportar pasajeros a cambio de dinero, sin cumplir los requisitos legales, incurre en la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito, que establece:
“Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.”
Sanciones:
Uno de los riesgos más serios y muchas veces ignorado que enfrentan quienes usan vehículos particulares para transportar pasajeros sin autorización legal es la pérdida de la cobertura del seguro. Tanto el SOAT como las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual pueden no cubrir los daños si el accidente ocurre mientras se prestaba un servicio público sin habilitación.
Esto deja al conductor expuesto a responder personalmente por los perjuicios materiales, lesiones o incluso muertes causadas a los ocupantes, terceros o a su propio patrimonio.
Antes de entrar en las consecuencias, es importante distinguir los dos tipos de seguros que normalmente cubren la actividad transportadora:
Ambos tienen límites de cobertura y, especialmente en el caso de las pólizas voluntarias, condiciones contractuales que pueden excluir la cobertura si se usó el vehículo de manera ilegal.
Las aseguradoras se rigen por los principios generales del derecho de seguros contenidos en el Código de Comercio y las condiciones generales de las pólizas. En la mayoría de estas, se incluye una cláusula de exclusión por uso indebido del vehículo, por ejemplo:
“La compañía no cubrirá eventos ocurridos cuando el vehículo haya sido destinado a un uso diferente al indicado en la póliza o cuando se haya utilizado para fines ilegales o no autorizados.”
Esto significa que si el vehículo está registrado como particular, y el conductor lo usa para transportar personas como si fuera un taxi, una van escolar o un bus turístico, la aseguradora puede negarse a pagar.
En caso de accidente, la compañía podría:
Aunque el SOAT es irrenunciable y obligatorio, sí tiene límites. El artículo 42 del Decreto 663 de 1993 establece que solo cubre ciertos gastos y hasta montos máximos por persona. Además:
Si bien las víctimas del accidente recibirán atención inicial, el conductor que causó el accidente podría ser demandado por los daños excedentes no cubiertos por el SOAT.
Imagina que una persona transporta turistas en su carro particular, sin estar habilitada ni vinculada a una empresa de transporte especial. En medio de un trayecto, ocurre un accidente:
En síntesis, transportar personas sin estar legalmente habilitado no solo expone al conductor a multas e inmovilización del vehículo, sino que puede dejarlo completamente desprotegido frente a cualquier accidente. Si ocurre un siniestro:
Por eso, es fundamental no subestimar el uso que se le da al vehículo y asegurarse de operar dentro del marco legal, contractual y técnico exigido por las autoridades.