¡Te llamamos!
¡Estamos listos para responder ahora mismo! Regístrese para una consulta.
La legislación concerniente a la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas es rigurosa y está bien definida. Las penalizaciones están concebidas para asegurar la seguridad vial y desalentar a los conductores de manejar en estado de embriaguez. En este artículo, analizaremos detalladamente las Sanciones por Multas de Alcoholemia correspondientes a los diferentes niveles de embriaguez, las consecuencias de negarse a realizar la prueba de alcoholemia, y el procedimiento de retención y liberación de vehículos.
La Ley 1696 de 2013, que modifica la Ley 769 de 2002, y la Ley 1383 de 2010, establece las sanciones por conducir ebrio en términos de salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Para el año 2025, considerando un salario mínimo mensual de $1.423.500 COP, las sanciones son las siguientes:
El Nivel 0 de embriaguez se establece para concentraciones de alcohol de 20 a 39 mg de etanol por 100 ml de sangre. Las sanciones incluyen:
Primera vez:
Segunda vez:
Tercera vez:
El Primer Nivel de embriaguez corresponde a concentraciones de alcohol de 40 a 99 mg de etanol por 100 ml de sangre. Las sanciones son:
Primera vez:
Segunda vez:
Tercera vez:
El Segundo Nivel de embriaguez se aplica a concentraciones de alcohol de 100 a 149 mg de etanol por 100 ml de sangre. Las sanciones son:
Primera vez:
Segunda vez:
Tercera vez:
El Tercer Nivel de embriaguez corresponde a concentraciones de alcohol de 150 mg de etanol o más por 100 ml de sangre. Las sanciones son:
Primera vez:
Segunda vez:
Tercera vez:
Las reincidencias en la conducción bajo los efectos del alcohol aumentan considerablemente las sanciones por multas de alcoholemia. Si un conductor es sorprendido manejando ebrio por segunda o tercera vez, las multas y los períodos de suspensión de la licencia se incrementan notablemente. En algunos casos, la reincidencia puede llevar a la revocación definitiva de la licencia de conducir, especialmente si el infractor es encontrado en niveles altos de embriaguez repetidamente.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia también conlleva sanciones severas. La ley estipula que esta acción se sanciona con una multa de 1440 SMDLV (aproximadamente $68.328.000 COP) y la revocación de la licencia de conducir. Además, el vehículo del infractor será retenido por 20 días hábiles. Esta medida está diseñada para asegurar que todos los conductores se sometan a las pruebas necesarias para garantizar la seguridad vial.
Cuando un vehículo es retenido debido a que el conductor fue encontrado manejando ebrio, este debe permanecer en los patios por el tiempo estipulado por la autoridad de tránsito, sin importar si se ha impugnado el comparendo. Este periodo de retención es innegociable y debe cumplirse en su totalidad antes de proceder con la liberación del vehículo.
Para liberar el vehículo retenido, el propietario o conductor debe seguir ciertos pasos:
Es crucial que el conductor o propietario del vehículo cumpla con todas las normativas y procedimientos establecidos para evitar sanciones adicionales o complicaciones en el proceso de liberación del vehículo.
Durante el proceso de impugnación de un comparendo por embriaguez, la suspensión de la licencia de conducir se mantiene vigente. Esto significa que, aunque el comparendo esté siendo impugnado, el conductor no está autorizado a conducir, ya que la licencia sigue suspendida. Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y prevenir que conductores potencialmente peligrosos estén en las vías mientras se determina la validez de la sanción impuesta.
Cualquier violación a la suspensión de la licencia puede resultar en sanciones adicionales y afectar negativamente el resultado del proceso de impugnación. Por lo tanto, es crucial que el conductor respete todas las disposiciones legales y espere el veredicto final del proceso de impugnación antes de volver a conducir.