Comparendos, Alcoholemia

Sanciones por Multas de Alcoholemia en Colombia en 2024 ¿Cuanto cuesta? (Grado 1, Grado 2, Grado 3)

sanciones por multas de alcoholemia

La legislación concerniente a la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas es rigurosa y está bien definida. Las penalizaciones están concebidas para asegurar la seguridad vial y desalentar a los conductores de manejar en estado de embriaguez. En este artículo, analizaremos detalladamente las Sanciones por Multas de Alcoholemia correspondientes a los diferentes niveles de embriaguez, las consecuencias de negarse a realizar la prueba de alcoholemia, y el procedimiento de retención y liberación de vehículos.

Clasificación de los Niveles de Embriaguez y Sanciones por multas de alcoholemia

La Ley 1696 de 2013, que modifica la Ley 769 de 2002, y la Ley 1383 de 2010, establece las sanciones por conducir ebrio en términos de salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Para el año 2024, considerando un salario mínimo mensual de $1,300,000 COP, las sanciones son las siguientes:

Nivel 0 de Embriaguez

El Nivel 0 de embriaguez se establece para concentraciones de alcohol de 20 a 39 mg de etanol por 100 ml de sangre. Las sanciones incluyen:

  • Primera vez:
  • Suspensión de la licencia de conducir por 1 año.
  • Multa de 90 SMDLV (aproximadamente $3,900,000 COP).
  • 20 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 1 día hábil.
  • Segunda vez:
  • Suspensión de la licencia de conducir por 1 año.
  • Multa de 135 SMDLV (aproximadamente $5,850,000 COP).
  • 20 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 1 día hábil.
  • Tercera vez:
  • Suspensión de la licencia de conducir por 3 años.
  • Multa de 180 SMDLV (aproximadamente $7,800,000 COP).
  • 30 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 3 días hábiles.

Primer Nivel de Embriaguez

El Primer Nivel de embriaguez corresponde a concentraciones de alcohol de 40 a 99 mg de etanol por 100 ml de sangre.Las sanciones son:

  • Primera vez:
  • Suspensión de la licencia de conducir por 3 años.
  • Multa de 180 SMDLV (aproximadamente $7,800,000 COP).
  • 30 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 3 días hábiles.
  • Segunda vez:
  • Suspensión de la licencia de conducir por 6 años.
  • Multa de 270 SMDLV (aproximadamente $11,700,000 COP).
  • 50 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 5 días hábiles.
  • Tercera vez:
  • Revocación de la licencia de conducción.
  • Multa de 360 SMDLV (aproximadamente $15,600,000 COP).
  • 60 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 10 días hábiles.

Segundo Nivel de Embriaguez

El Segundo Nivel de embriaguez se aplica a concentraciones de alcohol de 100 a 149 mg de etanol por 100 ml de sangre.Las sanciones son:

  • Primera vez:
  • Suspensión de la licencia de conducir por 5 años.
  • Multa de 360 SMDLV (aproximadamente $15,600,000 COP).
  • 40 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 6 días hábiles.
  • Segunda vez:
  • Suspensión de la licencia de conducir por 10 años.
  • Multa de 540 SMDLV (aproximadamente $23,400,000 COP).
  • 60 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 10 días hábiles.
  • Tercera vez:
  • Revocación de la licencia de conducción.
  • Multa de 720 SMDLV (aproximadamente $31,200,000 COP).
  • 80 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 20 días hábiles.

Tercer Nivel de Embriaguez

El Tercer Nivel de embriaguez corresponde a concentraciones de alcohol de 150 mg de etanol o más por 100 ml de sangre. Las sanciones son:

  • Primera vez:
  • Suspensión de la licencia de conducir por 10 años.
  • Multa de 720 SMDLV (aproximadamente $31,200,000 COP).
  • 50 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 10 días hábiles.
  • Segunda vez:
  • Revocación de la licencia de conducción.
  • Multa de 1080 SMDLV (aproximadamente $46,800,000 COP).
  • 80 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 20 días hábiles.
  • Tercera vez:
  • Revocación de la licencia de conducción.
  • Multa de 1440 SMDLV (aproximadamente $62,400,000 COP).
  • 90 horas de acciones comunitarias.
  • Retención del vehículo por 20 días hábiles.

Reincidencia

Las reincidencias en la conducción bajo los efectos del alcohol aumentan considerablemente las sanciones por multas de alcoholemia. Si un conductor es sorprendido manejando ebrio por segunda o tercera vez, las multas y los períodos de suspensión de la licencia se incrementan notablemente. En algunos casos, la reincidencia puede llevar a la revocación definitiva de la licencia de conducir, especialmente si el infractor es encontrado en niveles altos de embriaguez repetidamente.

Sanciones por Multas de Alcoholemia al Negarse a Realizar la Prueba de Alcoholemia

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia también conlleva sanciones severas. La ley estipula que esta acción se sanciona con una multa de 1440 SMDLV (aproximadamente $62,400,000 COP) y la revocación de la licencia de conducir. Además, el vehículo del infractor será retenido por 20 días hábiles. Esta medida está diseñada para asegurar que todos los conductores se sometan a las pruebas necesarias para garantizar la seguridad vial.

Procedimiento de Inmovilización y Entrega del Vehículo

Inmovilización del Vehículo

Cuando un vehículo es retenido debido a que el conductor fue encontrado manejando ebrio, este debe permanecer en los patios por el tiempo estipulado por la autoridad de tránsito, sin importar si se ha impugnado el comparendo. Este periodo de retención es innegociable y debe cumplirse en su totalidad antes de proceder con la liberación del vehículo.

Entrega del Vehículo

Para liberar el vehículo retenido, el propietario o conductor debe seguir ciertos pasos:

  1. Cumplir con el período de retención: El vehículo debe permanecer retenido por el tiempo determinado según el nivel de embriaguez.
  2. Pago de costos asociados: Aunque la multa por embriaguez puede estar en proceso de impugnación y no necesita ser pagada de inmediato, los costos de grúa y parqueadero deben ser cubiertos para proceder con la liberación del vehículo.
  3. Solicitud de orden de salida: Una vez cumplido el período de retención y pagados los costos asociados, el propietario del vehículo debe acudir a la entidad de tránsito correspondiente para solicitar una orden de salida. Esta solicitud debe estar acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos financieros y legales.
  4. Debe asistir persona con licencia: Debido a la retención preventiva de la licencia de conducción, es necesario que el vehículo lo retire otra persona con la licencia vigente.

Es crucial que el conductor o propietario del vehículo cumpla con todas las normativas y procedimientos establecidos para evitar sanciones adicionales o complicaciones en el proceso de liberación del vehículo.

Suspensión de la Licencia durante el Proceso de Impugnación

Durante el proceso de impugnación de un comparendo por embriaguez, la suspensión de la licencia de conducir se mantiene vigente. Esto significa que, aunque el comparendo esté siendo impugnado, el conductor no está autorizado a conducir, ya que la licencia sigue suspendida. Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y prevenir que conductores potencialmente peligrosos estén en las vías mientras se determina la validez de la sanción impuesta.

Cualquier violación a la suspensión de la licencia puede resultar en sanciones adicionales y afectar negativamente el resultado del proceso de impugnación. Por lo tanto, es crucial que el conductor respete todas las disposiciones legales y espere el veredicto final del proceso de impugnación antes de volver a conducir.